No procede redimir el monto pendiente de deducir si el contrato subsiste.
Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite un criterio normativo en el que analiza lo que sucede en los casos en que el contrato subsiste.
En términos del Artículo 36 fracción VI de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), las inversiones efectuadas en construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros que en términos de contratos de arrendamiento o concesión queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de dichos contratos se podrán deducir de la siguiente forma:
- Hasta en un 5% cada año y
- Cuando concluya el contrato
- Sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas.
Ahora bien, el saldo pendiente por deducir de las referidas inversiones se podrá aplicar en la declaración del ejercicio en que el dicho contrato se finiquite.
Por su parte, la PRODECON señala que para efectos de los contratos de arrendamiento e independientemente de su fecha de terminación, si el acto jurídico subsiste materialmente, es decir ya sea por acuerdo de voluntades tácito o expreso, el arrendamiento subsiste luego entonces no resulta procedente la deducción anticipada del saldo pendiente por redimir en la declaración del ejercicio en el que el contrato finiquite, sino que se deberá continuar deduciendo la inversión con base en los porcentajes máximos de deducción previstos en el artículo 34 fracción I de la LISR.
Lo anterior lo ha establecido así mediante Criterio Normativo 23/2020/CTN/CS-SASEN
Fuente: Fiscalia. (2020). Deducción de mejoras en bienes arrendados ante subsistencia del contrato. Septiembre 04, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/