Detalle de los principales cambios fiscales para el siguiente año.
El 8 de septiembre de 2020 el Congreso de la Unión recibió para su análisis y consecuente aprobación el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene entre otras: la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” y la “Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.
El proceso de discusión en el Congreso del paquete económico para 2021 transcurrió sin mayores problemas; sin embargo, en la Cámara de Diputados se efectuaron algunos ajustes, ejemplo de ello es la tasa única de retención establecida para los prestadores de servicios de plataformas digitales.
De ahí que a continuación se mencionen los 10 principales cambios que contiene la reforma fiscal 2021:
· En el numeral 21 de la LIF disminuye a 0.97 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el 2020 dicho porcentaje ascendió a 1.45 %, esto representa una disminución del 33 %
· Se modifican los numerales 17-H y 17-H Bis del CFF, para que en el supuesto de contribuyentes que no desvirtúen los procedimientos previstos en los numerales 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del CFF; se cancele de inmediato el Certificado de Sello Digital. Anteriormente solo se restringía temporalmente su utilización
· En materia de devoluciones se adiciona un párrafo al artículo 22 del CFF, para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución. Asimismo, se establece que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción
· En materia de acuerdos conclusivos se indica en el numeral 69-C del CFF, que si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional; además se incluyen diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efectos de definir las limitantes para su interposición cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización
· Se eliminan los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal
· Reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la LISR, a fin de precisar que tratándose de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos
· Se impone una limitante en el artículo 94 de la LISR, para establecer que, tratándose de ingresos obtenidos por las personas físicas, para que se puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de $75,000,000.00, ya sea en su conjunto o en lo individual, cuando se trate de los siguientes conceptos:
o Honorarios:
§ Percibidos preponderantemente de un prestatario (fracc. IV)
§ Por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al prestatario que asimile estos a salarios (fracc. V),
o Ingresos por actividades empresariales obtenidos de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales (fracc. VI)
· Algunas instituciones de asistencia o beneficencia privada, por conducto de las cuales las personas físicas prestan servicios profesionales de medicina, no están reconocidas expresamente en el texto legal como sujetos exentos por dichos servicios, por ello se precisa que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del IVA (art. 15, fracc. XIV, Reforma)
· Dentro de los servicios digitales mencionados en el numeral 18-B de la LIVA, se encuentran los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos; sin embargo, el segundo párrafo de la fracción II indicaba que, los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no serían objeto de IVA.
Por ello se deroga dicho párrafo, toda vez que el tratamiento que se debe dar a la enajenación de bienes, prestación de servicios o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en territorio nacional a través de plataformas de intermediación, debe ser el que les corresponda conforme a la LIVA y, por los servicios digitales de intermediación, la plataforma que presta dichos servicios debe pagar el gravamen que corresponda a los mismos, y
· Se establece en el numeral 18-J de la LIVA que, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la LIVA, deberán retener el 100 % del impuesto. Además, cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los mencionados servicios digitales en territorio nacional los comprobantes, ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.
Fuente: IDC. (2020). Decálogo de las reformas fiscales 2021. Noviembre 23, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/