En el Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se establecen diversos estímulos fiscales para efectos del impuesto en comento. Algunos de estos establecen reglas claras sobre su aplicación, particularmente sobre si son acumulables o no. Otros omiten esta precisión que es importante aclarar.
¿Qué pasa cuando no se precisa si un estímulo fiscal es acumulable o no?
Los estímulos fiscales, de acuerdo con la tesis aislada 2a. L/2005[1], deberán respetar los principios de justicia fiscal que sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, esto es: principio de legalidad, equidad, proporcionalidad, etcétera. Esto es, para el caso estímulos fiscales también es importante que se diseñen claramente sus mecanismos.
En ese sentido, existen estímulos fiscales que, pese al carácter del estímulo, deben ser acumulados para efectos del ISR. En otros casos, se hace expreso que la acumulación no es procedente.
Por ejemplo, en el último párrafo de la LIF, Artículo 16, Apartado A se indica que los estímulos contenidos en el ordenamiento, excepto aquél relacionado a las personas que enajenan libros, periódicos y revistas, “considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales […] en el momento en que efectivamente los acrediten”. Ejemplo del caso contrario, el Artículo 190 de la Ley del ISR el cual otorga un estímulo a la producción teatral nacional, artes, danza y música, indica que el crédito fiscal relacionado al estímulo no será acumulable para efectos del ISR.
Sin embargo, existen casos como el estímulo fiscal en la contratación de personas con discapacidad y el estímulo fiscal en la contratación de personas adultas mayores, en donde no se indica tan explícitamente si los efectos del estímulo serán acumulables para efectos del ISR. La misma situación podrá suceder en lo que respecta a estímulos fiscales que ofrezcan las haciendas de las entidades federativas.
Estímulos fiscales: no son acumulables a menos que se indique lo contrario
Al respecto, la jurisprudencia VII-J-SS-114[2] emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reconoce que el estímulo fiscal “no implica que la contribución desaparezca”. Dicho de otra forma, el estímulo fiscal no es un medio de extinción de obligaciones. El sujeto, entonces, es únicamente relevado del pago, por lo que los estímulos inciden “positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido”.
En esa tesitura, podría considerarse que en efecto los estímulos son acumulables. No obstante, la jurisprudencia añade que considerarlos acumulables haría “ineficaz y nugatorio” el fin perseguido por estos. Por ende, el criterio jurisdiccional parte de que los estímulos fiscales no son ingresos acumulables, “salvo que se establezca expresamente lo contrario en el instrumento jurídico que le dé origen”.
Conclusiones
Por lo anterior, en caso de que un estímulo fiscal no establezca expresamente si este será considerado acumulable o no para efectos del ISR, se concluye, al amparo de la citada jurisprudencia, que no será considerado ingreso acumulable.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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