La garantía del interés fiscal es el medio por el cual los contribuyentes aseguran el futuro cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Ante la complicada situación económica que vive el mundo derivado de la pandemia ocasionada por el coronavirus causante de la enfermedad Covid-19, la recaudación de contribuciones se ve afectada, pues esta es reflejo de la economía de los propios causantes.
Tal situación complica la ejecución del gasto público conforme a lo acordado en el Presupuesto de Egresos, toda vez que no todos los gastos tienen la misma prioridad. Una alternativa poco benéfica para los contribuyentes es la implementación de nuevos gravámenes; sin embargo, la postura mostrada por el actual gobierno es la de no crear nuevos impuestos, ni incrementar a los existentes.
Esto aunado a la reforma fiscal 2020 indica que se incrementará (aún más) la fiscalización a los contribuyentes y con ello el incremento en revisiones y por ende la determinación de créditos fiscales, los cuales son susceptibles a ser impugnados mediante medios de defensa.
Ahora bien, independientemente del resultado del medio de defensa, se debe considerar que el fisco no litiga sin garantías. La garantía del interés fiscal es el medio por el cual los contribuyentes aseguran el futuro cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Por lo expuesto, la licenciada Victoria Osnaya Jiménez, consultora del área fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, nos detalla cuando, se debe garantizar el interés fiscal.
Los contribuyentes a quienes la autoridad competente les solicite garantizar el interés fiscal deben conocer las causales de procedencia de tal exigencia, así como el momento en que esta se hará efectiva.
El artículo 142 del CFF señala que procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite la:
- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
- Prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente
- Aplicación del producto, en los términos del artículo 159 del CFF
- En el juicio de amparo (observado lo dispuesto en el numeral 135 de la Ley de Amparo)
La garantía del interés fiscal se otorga a favor de la Tesorería de la Federación, o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate, además de las tesorerías o de las dependencias de entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación.
Tratándose de créditos fiscales de ISR, IVA, IESPS se presenta ante el SAT por duplicado en escrito libre como forma oficial o electrónicamente en el “Formato de garantía del interés fiscal”.
Toda garantía fiscal subsistirá hasta en tanto no proceda su cancelación, considerando que se ampliará cada año, para que cubra el crédito actualizado, el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes a su exhibición.
Fuente: IDC. (2020). ¿Cuándo se debe garantizar el interés fiscal?. Septiembre 30, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/