El Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. En ese sentido, es meritorio identificar cuándo son los casos en que no hay cumplimiento espontáneo, según dispone el mismo ordenamiento.
Casos en que no se da un cumplimiento espontáneo
El citado ordenamiento indica que no será considerado el cumplimiento espontáneo cuando:
- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Vale la pena ahondar en los casos en que la omisión sea corregida después de notificación de orden de visita domiciliaria o tras la mediación de requerimiento.
Debe tomarse en cuenta la fecha de notificación, no su emisión
Tal como se indica en la tesis VI.A.48 A[1], “debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente”.
Esto en el sentido de que para determinar el plazo establecido en la ley por el cual se determina si el cumplimiento es o no espontáneo, se tomará la fecha en que se dio la notificación y “no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia”.
Deja de ser espontáneo aun cuando la notificación no haya surtido efectos
Debe atenderse que la normativa señala que deja de ser espontáneo el cumplimiento cuando “se hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada”. Al respecto, la Ley no señala que sea necesario que surta efectos la notificación. Por ende, aún cuando no surta efectos la notificación, el cumplimiento del contribuyente de forma extemporánea deja de ser espontáneo.
Lo anterior se refuerza con la tesis aislada VI.3o.A.324 A[2] cuando señala que la corrección del contribuyente tras darse por enterado por una notificación “no responde a su libre albedrío [del contribuyente], sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular”.
En contraste, la tesis VI-TASR-XXXVII-82[3] indica que “si el pago [omitido] se efectuó un día anterior de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada, es que deba concluirse espontáneo el cumplimiento realizado por la actora respecto de las citadas obligaciones”.
Notificación que queda sin efectos: da pie a cumplimiento espontáneo
De acuerdo con el Criterio Normativo 17/CFF/N “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo”, si el contribuyente cumple con una obligación omitida después de que una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier gestión quede sin efectos con motivo de una resolución emitida por la autoridad competente al resolver un recurso administrativo, o con motivo de una sentencia emitida por el Tribunal competente, se considerará que su cumplimiento fue espontáneo. Lo anterior será cierto siempre que la autoridad no haya notificado una nueva orden de visita, requerimiento o realice gestión tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Sin embargo, si se reconoció ante la autoridad o ante el tribunal la legalidad de la notificación, su cumplimiento posterior no será considerado espontáneo.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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