Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen; deben expedir el denominado Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI) por todas sus operaciones, sin excepción.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, en el caso en el que el cliente no solicite el comprobante y, por ende, no proporcione sus datos de facturación, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Comprobantes simplificados
A estos comprobantes anteriormente se les conocía como “comprobantes simplificados”, ahora se denominan comprobantes de operaciones con el público en general. En el lenguaje cotidiano muchos se refieren a este comprobante como “Nota de venta”, por lo que para efectos de este análisis la nota de venta se entenderá como un comprobante de operaciones con público en general.
En este entendido, se tiene que los contribuyentes siempre deben emitir CFDI por sus operaciones ya sea que se haya solicitado factura o no. Si no se solicita, se expide un comprobante simplificado, y el contribuyente elaborará un comprobante global en el período aplicable, que integre todas estas operaciones con público en general.
Comprobante global
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.1.21., los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido. A esta factura o comprobante se le denomina “comprobante global”.
Ahora bien, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo de la referida regla, “cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)”.
Opción de expedición
Esta regla parece retomar lo que en años anteriores se establecía para las personas que realizaban operaciones con público en general por los que expedían comprobantes simplificados, en donde se indicaba que no se tenía la obligación de expedir comprobantes simplificados en operaciones con el público en general, por montos inferiores a $100 pesos.
No obstante esto, es importante no confundir el tratamiento, puesto que no es precisamente lo mismo. En esta regla se indica que no se tiene la obligación de expedir el comprobante con público en general (comprobante simplificado) si la operación es inferior a $100 y siempre que el contribuyente no solicite el comprobante (para el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el monto es de $250 pesos).
En conclusión, el contribuyente siempre debe expedir comprobante, ya sea de forma simplificada o global. Cuando el cliente solicite el comprobante simplificado se deberá expedir el mismo sin importar si el monto de la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF). Si la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF), y el cliente no solicita el comprobante, entonces no se tiene la obligación de expedir tal comprobante; solamente se incluirá el monto de la operación en el comprobante global que periódicamente se elabore.
Comprobante nominativo
Una de las dudas que presenta en este rubro es relativa al valor que debe utilizarse en el campo “nombre” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), puesto que puede haber clientes que requieran su factura emitida a su nombre, es decir, una factura nominativa, pero sin proporcionar un RFC, ya sea porque no lo tienen, o simplemente no desean proporcionarlo porque no darán efectos fiscales a esa operación.
La duda surge porque uno de los parámetros de validación del “nombre del receptor”, contenido en la Matriz de Errores del CFDI, señala, a la letra lo siguiente: ‘Si el valor registrado en este atributo es “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser XAXX010101000’.
Esto pareciera entenderse como que es necesario utilizar el valor “PUBLICO EN GENERAL” siempre que se utilice la clave genérica XAXX010101000; sin embargo, esta conclusión no sería correcta, puesto que la relación entre estos dos elementos (nombre y RFC) es unidireccional en el sentido del nombre; esto es, sólo cuando el “nombre” sea “PUBLICO EN GENERAL” es que deberá utilizarse la clave genérica XAXX010101000, y no a la inversa.
Inclusive, el uso del valor ‘PUBLICO EN GENERAL’, así, sin acento en la U, implica forzosamente que el CFDI es uno de tipo global; es decir, uno que engloba las operaciones del día, semana, quincena, mes o bimestre, según sea el caso, que deben facturarse en una factura periódica que incluye aquellas operaciones por las que el cliente no solicitó factura.
Esta factura global es distinta a una factura individual por la que el cliente solicita salga a su nombre, pues es una factura nominativa, aunque no se proporcione el RFC del receptor, por las razones ya señaladas.
De esto debe entenderse que el hecho de utilizar la clave genérica XAXX010101000 no implica que forzosamente deba utilizarse el nombre “PUBLICO EN GENERAL”, sino que, en efecto, sí es posible utilizar cualquier otro nombre que el cliente o consumidor proporcione.
En este mismo sentido, con el uso de la clave genérica de extranjeros XEXX010101000 también podría utilizarse cualquier nombre que el receptor indique.
Resumen
En resumen, la validación del uso de la clave genérica funciona de la siguiente manera:
- El uso del nombre “PUBLICO EN GENERAL” requiere del uso de la clave genérica “XAXX010101000”.
- El uso de la clave genérica “XAXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.
- El uso de la clave genérica “XEXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor; es decir, puede ser una factura nominativa.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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