En el ejercicio hay dos valores de UMA, identifica cuál debes aplicar en tu cálculo anual.
Las personas físicas gozan de diversas exenciones que están determinadas en número de veces del salario mínimo (VSM). Ejemplo de estos ingresos son: Jubilaciones y pensiones (15 VSM), pagos por separación laboral (90 VSM por año de servicio), gratificaciones (30 VSM), PTU (15 VSM), utilidad en la venta de bienes muebles usados (3 VSM elevado al año), por mencionar sólo algunos.
Desde la incorporación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se remplazaron las referencias a las veces el salario mínimo por este nuevo índice.
Durante el ejercicio 2019 el valor de la UMA registra una variación, puesto que durante el mes de enero se aplica el valor vigente en ese momento -80.60-, y a partir de febrero y hasta el término del año se aplica otro valor diferente -84.49-.
Esta situación de cambio de UMA en el transcurso del ejercicio genera complicaciones al momento de realizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de las personas físicas, ya gozan de exenciones cuantificadas en términos de UMA y es necesario identificar cómo debe determinarse dicha exención.
De acuerdo con el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; esto es, la exención a aplicar a alguna percepción debe ser la vigente en el momento de la percepción de ese ingreso.
Habrá quien argumente que la UMA a considerar para determinar las exenciones es el vigente al finalizar el ejercicio, fundamentándose en que el pago del impuesto es a nivel a anual según lo establece el Artículo 150 de la ley correspondiente. Este argumento no sería válido puesto no se estaría distinguiendo entre el momento de causación de un impuesto y el momento de pago del mismo. El impuesto se causa en un momento determinado jurídicamente y, posteriormente, se tiene la obligación de enterarlo a la autoridad según la periodicidad que se establezca en ley, la cual generalmente es mediante anticipos mensuales y finalmente una declaración anual.
Al respecto el Artículo 6 del CFF citado anteriormente establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”; esto es, en el caso del ISR la contribución se causa en el momento en que se obtiene el ingreso, siendo entonces aplicable la exención vigente en ese preciso momento. Posteriormente, a nivel anual, de acuerdo con el Artículo 150, se tiene la obligación de pagar el impuesto que en su momento se causó, al margen de que durante el ejercicio se hubieran también enterado los pagos provisionales a que la misma Ley obliga.
Por lo anterior, resulta claro que la UMA a considerar al momento de calcular una exención debe ser la vigente en el momento en que el ingreso se obtuvo; sin embargo, derivado de la lógica computacional que sigue el sistema DeclaraSAT, que calcula el impuesto a nivel anual de manera automática, se tiene que el sistema aplica la exención basándose en el valor de la UMA al final del año, el cual resulta superior al del inicio del año, situación que obra en benficio del contribuyente al asignarle un monto superior de exención.
También conviene tener presente que tanto la PTU como el aguinaldo, generalmente se otorgan en fechas en que la UMA ya se ubica en el mismo nivel en el que cierra el ejercicio, por lo que, al menos en estos conceptos, no es común encontrar diferencias en cuanto al monto de exención. Puede haber otros conceptos exentos que sí se otorguen durante el mes de enero, mes en el que el valor de la UMA es menor.
Es conveniente considerar estos puntos en aquellos casos en que los patrones, o el propio contribuyente, realice sus cálculos de impuesto de manera alternativa con base en la información de sus recibos de nómina, y encuentre diferencias al comparar contra el cálculo del DeclaraSAT. Esta puede ser una de las razones.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Cuáles topes de exenciones aplican para ingresos de 2019?. Abril 24, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/