Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es que se incluya la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el receptor del documento; sin embargo, existen casos en que estos son expedidos a personas que no proporcionan sus datos fiscales por no requerir factura, o a extranjeros, quienes no cuentan con un RFC.
No es técnicamente posible emitir un CFDI si no se cuenta con una clave de RFC del emisor, ya que es un requisito de la estructura informática del archivo XML, cuya omisión provocaría que no pueda timbrarse por parte de la autoridad.
Para solucionar esta problemática práctica, la Resolución Miscelánea Fiscal prevé el uso de las claves genéricas. Al respecto, la Regla 2.7.1.23. señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Es necesario tener estas claves a la mano, o bien, previstas en los sistemas de facturación, para estar en condiciones de expedir un comprobante fiscal aun cuando se trate de personas que no tienen clave de RFC.
Existen también otras claves genéricas de RFC que tienen un uso específico para la consignación de datos en la declaración anual de personas físicas. Al respecto, la Regla Miscelánea 3.17.8. establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero que sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.
Es conveniente tener conocimiento de estas claves de RFC para que tanto comprobantes como declaraciones sean llenados correctamente.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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