Abril de 2023 es el período en que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2022. Algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero pueden hacerlo si así conviene a sus intereses.
Es importante que cada año se revisen los supuestos en los que una persona física queda obligada a presentar su declaración, para que pueda identificar y definir cuáles serán sus obligaciones o sus derechos en este ámbito.
Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:
Tipo de Ingreso | Capítulo del Título IV LISR | Caso en el que se deberá presentar declaración anual |
Sueldos y salarios, y conceptos asimilados | Capítulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado |
Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94. (Artículo 182 RISR). |
Actividades empresariales | Capítulo II. Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales |
En todos los casos. |
Actividades profesionales (Honorarios) | Capítulo II. Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales |
En todos los casos. |
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación Fiscal |
Capítulo II. Sección II. Del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales |
En el régimen de Ley del RIF, no se presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran definitivos.
Los contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, sí deberán presentar declaración anual. |
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas Digitales |
Capítulo II. Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares |
Cuando se tribute bajo la modalidad de pagos provisionales.
Los contribuyentes que hayan optado por considerar las retenciones que les efectúen, como pagos definitivos, no presentarán declaración anual por este concepto. Si tienen ingresos por otros conceptos, presentar la declaración anual por los otros conceptos, sin considerar los ingresos obtenidos bajo este régimen. |
Arrendamiento de inmuebles | Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles |
En todos los casos. |
Régimen Simplificado de confianza | Capítulo II. Sección IV. Del Régimen Simplificado de Confianza |
En todos los casos. |
Enajenación de bienes | Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes |
En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000. |
Adquisición de bienes | Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes |
En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000. |
Intereses | Capítulo VI. De los ingresos por intereses |
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Premios | Capítulo VII. De los ingresos por obtención de premios |
El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio. |
Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales | Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales |
En todos los casos. |
Otros ingresos | Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas |
Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:
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Ingresos de fuente de riqueza extranjera
Cabe recordar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 90 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual.
Asalariados que inician prestación de servicios después del 1° de enero
Para el caso específico de los ingresos por salarios, existe una problemática en las disposiciones legales que provocan confusión e inseguridad en cuanto a la obligación que tienen ciertos trabajadores de presentar su declaración anual. A continuación se analiza esta situación.
El Artículo 97 de la Ley del ISR establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Ahora bien, como se menciona anteriormente, el Artículo 98 que establece los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual, únicamente prevé los siguientes:
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.
De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate.
La problemática que de esta omisión legislativa se deriva es que la ley prohíbe al patrón efectuar el cálculo del impuesto anual cuando el trabajador haya iniciado su relación laboral después del 1° de enero, pero no obliga al trabajador a presentar la declaración en ese caso.
Esta omisión legislativa provoca que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto comentado no estén obligados a presentar la declaración anual.
Los trabajadores que hubieran iniciado su relación de trabajo después del 1 de enero, al no haber percibido ingresos durante una parte del ejercicio, a realizar el cálculo anual indefectiblemente obtendrá un saldo a favor, ya que se aplica una tarifa anual a un ingreso que no se percibió durante todo el ejercicio. No es claro si la autoridad autorizaría la devolución del saldo por las razones antes comentadas, pero resulta claro que sería un derecho del trabajador.
De una aplicación estricta de estas disposiciones, un trabajador que hubiera iniciado labores después del 1° de enero, no estaría obligado a presentar su declaración anual; sin embargo, no hay disposición que se lo impida, por lo que en cada caso el trabajador puede optar por presentar su declaración anual comunicando por escrito al retenedor que ejercerán esa opción, y ver si puede obtener la devolución de su dinero.
Sustitución patronal
El caso de la sustitución patronal representa un reto en sí mismo. Se abunda en este punto desde la óptica de los trabajadores que fueron objeto de sustitución patronal en 2021, en el artículo ‘Trabajadores con sustitución patronal en 2021 ¿Presentan declaración anual?’, de Fiscalia, cuyo análisis es aplicable a la declaración de 2022.
Contribuyente relevados de presentar declaración anual de ISR
A través de la Regla Miscelánea 3.17.11. se establece que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR los contribuyentes personas físicas (sin que tal situación se considere infracción) quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
- En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
- El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, estas personas podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2022, si así lo desean.
Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
- Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
- Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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