Supuestos en los que las empresas no tienen obligación de repartir PTU.
La obligación de participar las utilidades a los trabajadores de la empresa emana del Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece algunas excepciones.
Al respecto, el artículo señala que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Cuáles patrones están exceptuados de repartir PTU?. Mayo 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/