El Instituto difundió los montos y porcentajes aplicables desde el 1o. de febrero de este año, cuando los patrones de la construcción incumplan sus obligaciones
Los constructores tienen diversas cargas en materia de seguridad social, destacando: su inscripción patronal; la afiliación de los subordinados al IMSS; comunicación de avisos afiliatorios; determinar y enterar las cuotas obrero-patronales; la presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo; el comunicar el inicio, la modificación y el término de las edificaciones que lleven a cabo, etc.
Estimativa de cuotas
El numeral 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), prevé que cuando los empresarios no cumplan con las obligaciones patronales previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto para que dentro de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha diligencia, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de subordinados, sus nombres, días laborados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
De no entregar esos elementos, el organismo tiene la potestad de fijar en cantidad líquida los créditos fiscales correspondientes, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con su experiencia considere como probables (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
. (Foto: IDConline)
Esto se confirma con la tesis aislada de nombre: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Registro digital: 2011723.
Para tales efectos, el IMSS aplica los procedimientos siguientes, según el tipo de obra de que se trate:
- privada, multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, considerando el periodo de ejecución (art. 18, segundo párrafo, ROTC), o
- pública, multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por el tipo y periodo de construcción (art. 18, tercer párrafo, ROTC)
A esto se le conoce como la aplicación estimativa de las cuotas obrero-patronales, para lo cual el IMSS establece el valor de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente aquella sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los cuales deben publicarse en el DOF (art. 18, antepenúltimo párrafo, ROTC).
Costos de mano de obra
El 1o. de febrero de 2023 el Seguro Social dio a conocer en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2023, por el que se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas —Acuerdo—.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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