Procedimientos para reducción del ISR de contribuyentes del sector primario.
Aquellas personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, además de gozar de una exención de hasta 40 salarios mínimos al año, pueden también gozar de una reducción de un 40% del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El Artículo 74 de la Ley del ISR señala que las personas físicas referidas, que en 2019 hayan obtenido más de 40 salarios mínimos (o UMA) al año ($1,232,880), pero hasta 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($13,037,706) gozan de una reducción de un 40% de su impuesto.
Aquellos contribuyentes que en el año hubieran obtenido más de 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($13,037,706), también puede gozar de la reducción, pero sólo en la parte del impuesto que corresponda hasta ese límite de ingresos.
Para realizar los cálculos de este beneficio, las reglas misceláneas 3.8.3 y 3.8.4. establecen la fórmula aritmética a seguir.
En el caso de la Regla 3.8.4. se debe tener especial cuidado, ya que el procedimiento no contempla el efecto de las deducciones personales, por lo que es necesario identificar de forma aislada la reducción del impuesto, para poder así aplicar las deducciones personales a que se tiene derecho.
Es importante resaltar que el software DeclaraSAT, que se utiliza en el llenado y presentación de la declaración anual, contempla estas reducciones.
Las personas morales también gozan de estos beneficios, pero con sus propios parámetros, también estipulados en el Artículo 74.
Fuente: Fiscalia. (2020). Contribuyente del sector primario: ¡No olvides reducir tu ISR!. Abril 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/