Posicionamiento del SAT frente al uso del contrato de comodato.
A través de la Tercera Reunión de Síndicos del contribuyente durante 2024, la autoridad indicó la idoneidad de un contrato de comodato para acreditar el domicilio fiscal.
A través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se indican los documentos que son aceptados como comprobantes de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre éstos se indica que el contrato de arrendamiento, bajo ciertos requisitos formales, puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.
En ese sentido, se cuestiona a la autoridad si el contrato de comodato también puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.
Al respecto, el SAT indica que en caso de que se adicione el contrato de comodato para comprobar el domicilio fiscal, “debe de considerarse establecer que dicho contrato contenga las formalidades requeridas por las disposiciones legales, con la finalidad de otorgarle certeza jurídica”.
Respecto a las formalidades referidas, en el caso de arrendamiento (y por analogía también puede ser aplicable al comodato), la autoridad indica que se deberán cumplir con las disposiciones legales tales como “nombre y firma de las partes que lo suscriben, objeto del contrato y las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas”.
Otros puntos para considerar, que pueden ser aplicables al contrato de comodato, son los siguientes:
· Para caso de registro de Personas Físicas, el documento podrá estar emitido a nombre de un tercero.
· Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas.
Finalmente, queda a criterio de cada persona el considerar que es requerido, tal como en el contrato de arrendamiento, que el comodante deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En principio este punto no debería ser aplicable, toda vez que, dado la naturaleza gratuita del comodato, el comodante no tendría por qué ostentar ingresos que declarar ante el SAT.
*El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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