A través de un comunicado con folio 20/2022-2023, fechado el 9 de marzo de 2023, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa a la membresía sobre ciertas consideraciones a realizar para la presentación de la Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente, en lo relativo a partes relacionadas.
Obligados a presentar ISSIF
El comunicado señala que el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF deben presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la ISSIF.
Obligados a dictaminar
El segundo párrafo del Artículo 32-A del CFF obliga a dictaminar sus estados financieros a las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Facilidad
La Regla Miscelánea 2.16.5. dispone que, para los efectos del Artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la ISSIF por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000 en el caso de prestación de servicios profesionales.
Definiciones
El comunicado continúa definiendo lo que debe entenderse por actividades empresariales y destaca que el CFF no contiene una definición de “servicios profesionales”, pero que la fracción II del Artículo 100 de la Ley del ISR establece que tratándose de personas físicas se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente que no estén considerados como ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Finalmente, el Instituto arriba a las siguientes conclusiones:
Personas morales obligadas a presentar ISSIF
Los sujetos del impuesto sobre la renta bajo el Título II de la LISR solo estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de $13’000,000.
Cuando las operaciones consistan en la prestación de servicios profesionales, como sucede en el caso de las sociedades o asociaciones civiles, solo estarán obligadas a presentar ISSIF cuando los hayan prestado a partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de $3’000,000.
De la letra de la Regla 2.16.5. no se desprende si los montos deben provenir de operaciones realizadas con uno o varios contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente.
Personas físicas obligadas a presentar ISSIF
En cuanto a personas físicas, las conclusiones a las que arriba el IMCP son las siguientes.
Actividades empresariales: Quienes obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales incluyendo las provenientes de la utilización de bienes que formen parte del activo de su actividad empresarial ―v.g. préstamo de dinero o arrendamiento― deberán considerarlos como provenientes de la realización de actividades empresariales.
Estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de $13’000,000.
Actividades profesionales: Estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de $3’000,000.
De la letra de la Regla 2.16.5. no se desprende si los montos deban provenir de operaciones realizadas con uno o varios contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente.
Presentación: Actualmente, los sistemas informáticos del SAT no permiten que personas físicas puedan acceder al aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para cumplir con la obligación que se
comenta.
Comentarios finales
Es importante que los contribuyentes identifiquen si se ubican en los supuestos de cumplir con esta obligación, o bien, si son sujetos de alguna de estas facilidades para que, en su caso, busquen la manera de cumplir en tiempo y forma con ella.
El documento del IMCP puede consultarse en la siguiente dirección: Folio 20.- Presentación de la ISSIF para Partes Relacionadas.docx
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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