Facilidades en materia de contabilidad y presentación de DIOT.
Las Personas Morales (PM) que hayan optado por acumular ingresos bajo el régimen de flujo de efectivo verán cambios en su forma de presentar declaraciones y pago de impuesto durante el 2021, según la nueva Regla Miscelánea 3.21.5.1.
Pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos
A través de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.21.5.1. para el 2021, se indica que las PM que hayan optado por acumular ingresos bajo el régimen de flujo de efectivo deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2021, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT.
De igual modo, deberán presentar la declaración del ejercicio 2020, ingresando al Portal del SAT, a través del servicio de declaraciones y pagos.
Aunque se puede intuir que el pago de contribuciones de diciembre de 2020 se efectuará a través de los nuevos medios, esto no queda completamente claro en la actual normativa. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que revisar si los formularios correspondientes se encuentran habilitados en el Servicio de Declaraciones y Pagos al momento de enterar el impuesto.
Cambio al supuesto para estar relevado de presentar contabilidad y DIOT
Para las PM mencionadas, se elimina la obligación de clasificar los CFDI de ingresos y gastos, al momento de determinar y presentar el pago provisional del mes de que se trate, para estar relevados de presentar contabilidad electrónica y la Información de Operaciones con Terceros (DIOT), en términos de la RMF 3.21.5.2.
Cabe señalar que el Artículo Transitorio Cuadragésimo indica que la facilidad será aplicable a partir del 1 de enero del 2021 para los periodos del mismo ejercicio. Para los periodos del ejercicio 2020 y anteriores, sí deberán clasificar los CFDI de ingresos y gasto para quedar relevados de las obligaciones citadas.
Fecha límite para registrarse
Para las personas morales interesadas en registrarse al régimen de flujo de efectivo, es necesario considerar que tenian hasta el 31 de enero de 2021 para realizar el trámite correspondiente y optar por este estímulo.
Fuente: Fiscalia. (2021). Consideraciones administrativas para PM en régimen de flujo de efectivo. Enero 29, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/