Las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual, entre otras funciones, la autoridad fiscal efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Esto se establece en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual también impone a los contribuyentes la obligación de habilitar el buzón, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto correspondientes y, de no hacerlo, la consecuencia es que se entiende que hay oposición por parte del contribuyente a la notificación que se le pretenda realizar por dicha vía electrónica, quedando en automático la autoridad en aptitud de realizar la diligencia por estrados, conforme a lo señalado en el Artículo 134, fracción III, del mismo Código.
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en precedente que se reproduce a continuación.
IX-P-2aS-118
BUZÓN TRIBUTARIO. OBLIGACIÓN DE HABILITARLO Y CONSECUENCIAS DE NO HACERLO (LEGISLACIÓN VI GENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual, entre otras funciones, la autoridad fiscal efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; en ese sentido, el mismo numeral impone a los contribuyentes la obligación de habilitarlo, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto correspondientes y de no cumplirse con dicha obligación, esto es, no habilitar el buzón o señalar medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no mantenerlos actualizados, la consecuencia es que se entiende que hay oposición por parte del contribuyente a la notificación que se le pretenda realizar por dicha vía electrónica, quedando en automático la autoridad en aptitud de realizar la diligencia por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III, del mismo Código.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01- 1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)
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