En 2022 el Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió una modificación importante en materia de comprobantes fiscales.
Reforma
Fue reformada la fracción V, del Artículo 29-A para precisar que, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Efecto
Esto significa que, si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.
Ejemplo
En un caso hipotético, de un contribuyente persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles, y llegara a facturar un servicio de hospedaje, esta situación puede provocar que el SAT considere que realiza la actividad empresarial de hospedaje y, por ende, el incremente una actividad económica sujeta a un régimen de “actividad empresarial”, lo que conllevaría obligaciones nuevas adicionales a las ya contraídas conscientemente por el contribuyente.
No sólo eso, sino que esa actividad de hospedaje es objeto de un impuesto estatal sobre hospedaje, lo que podría detonar que el Estado en donde se ubique el contribuyente, se allegue de información por parte del SAT de que ese contribuyente realiza una actividad sujeta a un impuesto estatal, requiriendo para ello su pago y cumplimiento de obligaciones.
Como se puede ver, en ciertos casos esta medida puede tener repercusiones importantes, por lo que es necesario evaluar bien qué conceptos son los que se están facturando, y asegurarse de los efectos fiscales en cada uno de los distintos impuestos, federales y estatales, que se puedan producir.
Aclaración
En cualquier caso, los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.5.24. establece que, para estos casos, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8.
Recomendación
Por lo anterior, se recomienda que, de manera periódica, los contribuyentes revisen su constancia de situación fiscal para identificar si se han agregado actividades y, en su caso, realizar las acciones conducentes.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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