Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley respectiva.
Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2022 generalmente vendrá fechada en enero de 2023, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2022 por incumplir con el requisito citado anteriormente.
Facilidad reglamentaria
Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 53 establece a la letra lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
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Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2022 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2023.
No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2023 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2022 cuyo recibo está fechado en enero 2023.
Deducción para personas físicas y PM a flujo
Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas; es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación.
Lo mismo sucede con las personas morales que tributan en un régimen de flujo de efectivo, como es el caso del Régimen Simpificado de Confianza (RESICO) de personas morales.
En estos casos, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago.
En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2023, es deducible en enero de 2023, fecha en que se paga, o bien, si se paga en fecha posterior, será en el momento de pago cuando se proceda su deducción.
Acreditamiento de IVA
El Impuesto al Valor Agregado también es una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo, por lo que, al igual que lo indicado anterior para el caso de personas físicas, el IVA de estos gastos será acreditable en el mes en que se realice el pago tanto para personas morales como físicas.
Conclusiones
De las ideas expresadas anteriormente se puede concluir que:
Para efectos del Impuesto sobre la Renta las personas morales podrán deducir en 2022 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2023, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2022, o bien, en términos normales podrán deducir en 2022 esos gastos.
Las personas físicas deducirán estos gastos en el mes en el que sean efectivamente pagados, independientemente de la fecha del comprobante fiscal.
Para el caso del IVA, tanto las personas físicas como las morales acreditarán el impuesto en el momento en que sea efectivamente pagado.
Fuente: Fiscalía/IDC
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