SAT confirma criterio propuesto por Fiscalia desde diciembre de 2020.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la última Reunión de Síndicos del contribuyente con fecha 11 de febrero de 2021, confirma que los patrones deberán usar el nodo “Otropago” con la clave “999” para los pagos de luz e Internet en teletrabajo.
Uso de “OtroPago”
A través de la Reunión de Síndicos de febrero de 2021, el SAT indica que los pagos por telecomunicaciones e Internet deberán ser registrados en el CFDI de nómina y, añade explícitamente, que se deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” – “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.
¿Entonces los gastos en teletrabajo no son gravados?
Curiosamente, pese a indicar una formalidad en el CFDI que corresponde a pagos que no figuran como ingreso del trabajador, el SAT en el mismo planteamiento no responde específicamente el carácter fiscal de los pagos de luz e Internet en teletrabajo. Esto no debe disuadir al patrón de interpretar que, al ser una necesidad del trabajador para ejercer su trabajo y por tener que ser pagada por el patrón como gasto indispensable para el desarrollo de la actividad, el Internet y los pagos de luz (de forma proporcional) son herramientas de trabajo y por consecuencia no son gravados para el trabajador. Lo anterior en relación con la fracción III del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el último párrafo del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En cuanto al tema de la asignación de costos derivados de la relación laboral con modalidad de teletrabajo, el SAT resalta que “hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad”.
Notas finales
Si bien la reforma laboral en torno a la modalidad del teletrabajo puede resultar novedosa, sus implicaciones laborales y fiscales no lo son. En ese sentido, cualquier pronunciamiento de la autoridad deberá versar en forma similar a lo ya mencionado en las diversas interpretaciones publicadas.
Fuente: Fiscalia. (2021). Confirma SAT manejo prestaciones de teletrabajo en CFDI de nómina. Marzo 09, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/