Se entiende que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el CCP, el cual ampara la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
Lo trascendente de este cambio es que antes la obligación que tenían los intermediarios o agentes se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte; ahora, como se indica, se les obliga a emitir el CCP sin que sea requisito que utilicen medios propios.
Criterio opuesto
Esta nueva dirección es contraria a lo que la propia autoridad ha previsto en sus “preguntas frecuentes”, en donde ha plasmado que la intención siempre ha sido que estos participantes emitan el CCP únicamente cuando utilicen medios propios, por lo que no se comprende bien si esta nueva regla tiene una deficiente redacción, o si se trata, efectivamente, de un cambio de criterio totalmente opuesto a lo que se ha venido aplicando.
La interpretación de esta regla en estos términos es confusa y, de ser esa la intención de la autoridad resultaría en una obligación redundante (puesto que el transportista estaría emitiendo el CCP por cada cargamento), y con cierta complejidad práctica.
Interpretaciones
En artículo de Fiscalia se expone una interpretación que lleva a concluir que para que un intermediario o agente esté obligado a emitir un CFDI de ingreso con CCP debe ubicarse en el supuesto de que el servicio implique la transportación como tal; esto es, si un intermediario logístico que ni siquiera cuenta con sus propios medios de transporte, sino que hace únicamente una administración de logística, no estaría prestando un servicio que implique la transportación, quedando excluido del supuesto jurídico de emitir el CCP.
En este mismo sentido, se urgía a la autoridad a emitir alguna aclaración sobre esta confusión.
Aclaración del SAT
Ahora bien, a través del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, para el Autotransporte, actualizado a enero de 2023 y recientemente liberado por el SAT, esta situación se aclara.
En el Instructivo se modifica el Apéndice 5 (antes 4) y se titula ‘Servicios de intermediación o agentes de transporte’ (ante ‘Servicios de logística’).
En el Apéndice se destaca que los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el servicio de transporte prestado cuando lo realicen con medios propios, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, este podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78141501” con descripción Servicios de expedidores de fletes.
Como puede apreciarse, los intermediarios o agentes sí quedan obligados a emitir el CFDI de ingresos ‘con Complemento Carta Porte’ independientemente de que lo hagan con medios propios o contratando a terceros. Lo único que cambia en cada caso es la clave del servicio a utilizar.
Comentarios finales
Con esta aclaración se confirma que cambia el criterio que había prevalecido desde 2022, en la que estos intermediarios o agentes solamente estaban obligados a emitir un CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte cuando presten el servicio de transporte con medios propios, ahora, quedan obligados a emitirlo en todos los casos.
Fuente: Fiscalía/IDC
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