Supuestos en los que los extranjeros deben emitir comprobantes a los residentes en territorio nacional.
Uno de los efectos de la globalización es la eliminación de las fronteras en materia comercial; tan es así que en el transcurso de los años se ha celebrado múltiples acuerdos comerciales entre diversas naciones para abordar las problemáticas en materia de comercio exterior.
Un ejemplo de ello son los acuerdos celebrados por México con otras naciones, ya sea para regular el libre comercio, para intercambiar información, o para evitar una doble imposición de gravámenes.
Este tipo de operaciones conlleva una serie de eventualidades que intentan ser reguladas, ya sea de forma internacional con recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o por legislaciones domésticas.
Uno de los principales problemas es el referente a los efectos fiscales que tienen este tipo de operaciones; en particular el tema de la comprobación fiscal. Para efectos en las disposiciones fiscales en México, los contribuyentes están obligados a la expedición de los llamados CFDI´s.
En principio los extranjeros no se encuentran obligados a expedir CFDI´s (salvo los prestados por plataformas tecnológicas), por ende a los comprobantes emitidos por estos no le aplican los mismos requisitos conferidos en los numerales 29 y 29-A del CFF.
Lo anterior complica las operaciones del contribuyente al momento de querer comprobar las erogaciones efectuadas a favor de un residente en el extranjero; ya que en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad la carga de la prueba es para el contribuyente.
Este tipo de operaciones se desarrollan frecuentemente sin verificar si los comprobantes emitidos por el extranjero cumplen o los requisitos para su deducción.
Es importante recordar que para la expedición de comprobantes en México el contribuyente debe cumplir con los requisitos fiscales previstos en los numerales 29 y 29-A del CFF, que señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales, es decir CFDI, y a través de la página de Internet del SAT.
No obstante, en ninguna legislación mexicana se prevé la obligación de residentes en el extranjero para expedir CFDI´s, lo cual resulta evidente; ya que, estos se rigen bajo la normatividad de sus respectivas residencias fiscales.
Comprobantes del extranjero
Bajo esta premisa, la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes podrán utilizar los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero (para deducir o acreditar), siempre que contengan los siguientes requisitos:
- nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
- lugar y fecha de expedición
- clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre o razón social de dicha persona
- cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente
Como se puede observar para efectos de la legislación mexicana un comprobante o factura emitido por el proveedor residente en el extranjero no es considerado un CFDI, por tal razón la autoridad se vio en la necesidad de expedir una regla que diera a conocer los requisitos de estos documentos.
Fuente: IDC. (2021). Comprobantes expedidos por residentes en el extranjero. Marzo 12, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/