SAT aclara casos en que el aviso de compensación debe presentarse tratándose de pago indebido.
La Regla Miscelánea 2.3.13. establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del ‘Servicio de Declaraciones y Pagos’, en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del ‘Servicio de Declaraciones y Pagos’, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
La regla prevé la excepción para los contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR (Régimen de Incorporación Fiscal), quienes deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II; es decir, los anexos 7 y 7-A, del programa electrónico F3241.
La Regla 2.3.13. no establece si la facilidad de no presentar el aviso de compensación también puede resultar aplicable cuando se compense un pago de lo indebido manifestado en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”; sin embargo, el sistema de presentación de pagos provisionales no permite continuar con el proceso enviando detalles de errores.
Ahora bien, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en su sesión de junio de 2019, se ha planteado a la autoridad la conveniencia de habilitar la opción de esta compensación en el sistema, para que guarde congruencia la regla con todos los cambios y la información que se presenta vía el “Servicio de Declaraciones”.
A este planteamiento la autoridad ha respondido que: “Si la cantidad a favor (pago de lo indebido) se manifestó en el pago referenciado (Servicio de Declaraciones) y el importe a cargo se compensa de igual forma en el pago referenciado, entonces no debe presentar “Aviso de compensación” de acuerdo con lo establecido en la regla 2.3.13 de la RMF para 2019”.
Para efectos de lo anterior, se considerará la viabilidad de señalar en la regla 2.3.13. la especificación de “pago de lo indebido”.
Fuente: Fiscalia. (2020). Compensación de pago de lo indebido ¿Debe presentarse aviso?. Julio 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/