Formatos y mecanismos, así como irregularidades en la presentación de pagos mensuales.
Fiscalia ha tratado en diversas oportunidades el caso de las declaraciones periódicas de impuestos para los contribuyentes inscritos en el Régimen de Plataformas Digitales (RPD). Por ejemplo, en la nota “Formatos de impuestos de Plataformas Digitales: Ilegales e insuficientes” se señala que los formatos del pago de impuestos no son suficientes para el correcto y justo cumplimiento de obligaciones dentro del RPD; sin embargo, es preciso ahora indicar que, independientemente de las irregularidades que presente la autoridad, aún existe la necesidad de identificar qué formatos el contribuyente inscrito en RPD debe presentar, según sus ingresos y según el esquema de pagos elegido.
El siguiente gráfico condensa, de forma general, el formato que ha de presentarse según lo establecido en las Reglas Misceláneas Fiscales (RMF) vigentes.
Pagos provisionales
Si el contribuyente opta por el esquema de pagos provisionales, deberá primero evaluar si únicamente obtiene ingresos a través de plataformas digitales o si percibe ingresos distintos.
Únicamente percibe ingresos a través de plataformas digitales
En caso de que únicamente perciba ingresos por plataformas digitales, de acuerdo con la RMF 12.3.20., primer párrafo y 12.3.21., primer párrafo, deberá presentar el formato formatos de “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” para el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el formato “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas” para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ambos formatos se pueden encontrar al acceder a través del siguiente portal https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-
Si se perciben ingresos por salarios o intereses, además de aquellos obtenidos a través de plataformas digitales, se debe seguir presentando el formato aquí referido.
Cabe resaltar que el formato de ISR es irregular. Para ahondar en el tema, consulte e la nota “Irregularidades en el formato de declaración de ISR de Plataformas Digitales” en donde se señala que el formato de ISR calcula el impuesto de acuerdo con las tarifas de retención, atentando de ese modo contra el Principios de Proporcionalidad e ignorando el carácter del RPD como una extensión del Régimen de persona física con Actividad Empresarial (RAE), alejándose, en consecuencia, de la mecánica de pago de impuestos previsto en Ley. Dicho de otra forma, independientemente si se haya optado por el esquema de pagos definitivos o provisionales, el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) calcula, en ambos casos, el impuesto a pagar como si fuera pago definitivo. Esto deriva, además, en que el contribuyente no sea tampoco capaz de deducir gastos efectuados, como se ve en la nota “Problemática con los formatos de PP de personas físicas en Plataformas Digitales”, ni de restar los pagos provisionales realizados con anterioridad.
Dicho lo anterior, cabe esperar que la autoridad identifique esta situación, de modo que se corrijan las irregularidades identificadas y se pueda hacer tributar de una forma apegada a la legislación.
Percibe otros ingresos además de los obtenidos a través de plataformas digitales
Si se perciben ingresos distintos a los obtenidos a través de plataformas digitales, se debe presentar el pago provisional del ISR a través del formato “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” y el pago del IVA, a través del formato “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, esto en función de lo establecido en la Regla 12.3.20., párrafo tercero y 12.3.21., párrafo tercero.
Este formato se usa siempre que los ingresos distintos a plataformas digitales que perciba el contribuyente no sean salarios o intereses. De ser el caso de estos dos últimos tipos de ingreso, se debe presentar el formato citado en la sección “Únicamente percibe ingresos a través de plataformas digitales”.
A diferencia del caso anterior, estos sujetos no encontrarán problema al momento del cálculo del impuesto correspondiente pues se respeta el tratamiento tributario del RPD como extensión del RAE, puesto que el formato a utilizar es, precisamente el formato para actividad empresarial que se ha venido aplicando en los últimos años.
Pagos definitivos
En teoría, las personas que hayan optado por presentar pagos definitivos únicamente deberán presentar la declaración correspondiente cuando el contribuyente recibe pagos directamente de sus clientes, ya que estos pagos no pasan por la plataforma digital y, por ende, esta última no puede efectuar la retención del impuesto definitivo. Lo anterior fundamentado en el formato 7/PLT “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, el cual a su vez está basado en la Regla 12.3.13., para el caso del ISR y la Regla 12.3.14., para el caso del IVA.
En ese sentido, se deben presentar los formatos “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” e “IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo”, ambos localizados en la página de Internet del SAT de Plataformas Tecnológicas que se puede acceder a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-
Notas finales
Aún resta mucho por analizar en cuanto al Régimen de Plataformas Digitales. La autoridad no ha mostrado respuesta ni expresado postura aún respecto a las irregularidades identificadas en los formatos; sin embargo, se espera que eventualmente sean corregidos. En cuanto esto suceda, se deberán seguir los procedimientos establecidos por las reglas de carácter general.
En cuanto al resto de las obligaciones identificadas en el Régimen de Plataformas Digitales, se recomienda consultar la nota “Resumen de obligaciones de PF en plataformas digitales”.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cómo y dónde se presentan las declaraciones del Régimen de Plataformas Digitales. Septiembre 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/