Problemas técnicos al intentar sustituir una nota de crédito por otra gracias a que solo se puede ingresar un campo en c_TipoRelacion. Este problema ha estado presente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) desde su versión 3.3, pero parece tener solución en el CFDI 4.0.
¿Cómo sustituir un CFDI por otro?
De acuerdo con la Guía de Llenado de CFDI, en “Apéndice 7 de Preguntas y Respuestas”, la pregunta 47 indica el procedimiento para emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI cuando la operación subsista, en términos de la regla 2.7.1.38.. En ese sentido, el procedimiento es el siguiente:
- Cancelar el CFDI que se va a sustituir.
- Emitir el nuevo CFDI.
- Dentro del campo TipoRelación registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos).
- En el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
El procedimiento es claro, sin embargo, se puede complicar cuando el CFDI a sustituir se trata de un CFDI de egreso (Nota de crédito).
¿Se puede sustituir una Nota de Crédito?
Si bien no hay ningún impedimento legal para sustituir una nota de crédito por otra, hay complicaciones técnicas para efectuar el procedimiento que señala la Guía de Llenado.
Cuando se emite una nota de crédito, se deberá llenar el código de relación “01 – Nota de crédito de los documentos relacionados”. Si esta nota de crédito se sustituye, siguiendo la normativa citada, deberá:
- Cancelar el CFDI de Nota de Crédito a sustituir.
- Emitir el nuevo CFDI Nota de Crédito que deberá contener:
- El código de relación “01 – Nota de créditos de los documentos relacionados” (para indicar que se trata de un CFDI de egreso).
- El código de relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”.
La imposibilidad práctica reside en que el campo c_TipoRelacion únicamente permite reflejar un solo tipo de relación, ya sea el “01” o el “04”.
En ese sentido, si se opta por llenar el campo con la clave “01”, ¿cómo se refleja el CFDI de nota de crédito a sustituir? Por otro lado, si se usa la clave “04” ¿dónde se identifica el CFDI de Ingreso que se busca disminuir con la nota de egreso?
Esta situación ha sido planteada en la Reunión de Síndicos de diciembre de 2020. Ante este planteamiento, el SAT responde insatisfactoriamente al resaltar la pregunta 47 de las Preguntas y respuestas de la Guía de llenado, citada anteriormente.
Alternativas para solucionar la problemática
Ante la incapacidad práctica por no existir un doble campo, dentro del planteamiento de la Reunión de Síndicos se cuestiona si es viable el señalar el dato del CFDI de origen en las notas del CFDI, aunque no forma parte del XML. Esta opción da mayor importancia a la relación entre los CFDI sustituidos.
Si se opta por dar mayor peso al efecto de la nota de crédito que se pretende dar al CFDI de ingreso, es posible cancelar la nota de crédito a sustituir y emitir otra nota de crédito enlazando al CFDI de origen. Esa situación privilegia al efecto de la nota de crédito y permitirá que los sistemas del SAT identifiquen la disminución del ingreso de forma automática.
Si bien existen ambas alternativas, restará señalar esta situación nuevamente a la autoridad para que las imposibilidades técnicas sean subsanadas.
Cambio en el CFDI 4.0
En la nueva versión del CFDI, la 4.0, este problema se soluciona ya que la nueva estructura contempla un cambio importante en este dato.
El campo en c_TipoRelacion se encuentra dentro del nodo CfdiRelacionado. Esto es igual tanto en la versión 3.0 como en la 4.0. La diferencia es que en la versión 3.3 sólo se permite un nodo CfdiRelacionado, donde se plasma la información de los comprobantes relacionados, y como ese nodo sólo acepta un atributo c_TipoRelacion, es por eso que no se podía hacer más de una relación.
Ahora, en la versión 4.0, si bien el atributo c_TipoRelacion sigue siendo sólo uno, la diferencia es que en esta estructura se acepta más de un nodo CfdiRelacionado, lo que permite la relación con múltiples documentos y solventando la problemática descrita en el presente artículo.
Notas finales
Este es uno de los cambios que deben considerarse a la hora de redefinir las reglas administrativas y los procedimientos contables, pues es algo que puede implicar ajustes al sistema de contabilidad y periféricos.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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