El Monto Original de la Inversión (MOI) es la cantidad a partir de la cual los contribuyentes podrán deducir las inversiones adquiridas. Para 2022 el legislador realizó ciertos cambios al MOI que, si bien no afectan de fondo, aclaran qué conceptos deben integrar esta cantidad.
Emplazamiento, instalación y entrega integran el MOI
El MOI se define en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hasta antes del 2022, este monto se integra por:
- El precio del bien
- impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado
- erogaciones por concepto de derechos
- cuotas compensatorias
- fletes
- transportes
- acarreos
- seguros contra riesgos en la transportación
- manejo
- comisiones sobre compras
- honorarios a agentes aduanales.
- Tratándose de automóviles se incluye en el MOI el equipo de blindaje.
No obstante, a partir de 2022, se adicionan los siguientes conceptos de forma explícita a la redacción del citado párrafo:
- preparación del emplazamiento físico
- instalación
- montaje
- manejo
- entrega
- honorarios de agencias aduanales
- así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione
Este último rubro extiende los conceptos que puedan incluirse en el MOI, por ejemplo, capacitaciones a operadores, gastos por periodos de prueba, entre otros. De hecho, según con la Exposición de Motivos, el aclarar los conceptos que integran el MOI es parte del motivo por el cual se hizo esta reforma.
MOI de activos fijos de acuerdo con las NIF
De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) C-6, párrafo 44.2.1.1, el costo de adquisición de un componente debe comprender:
- su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio;
- todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y
- la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un determinado periodo.
Nótese que el “MOI contable”, a diferencia del MOI fiscal, incluye los montos contemplados en el inciso c), es decir, la estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente.
Por su parte, el párrafo 44.2.2.1 señala que son ejemplos de costos directamente atribuibles señalados en el inciso b), los siguientes:
- costos de preparación del emplazamiento físico
- costos iniciales de entrega y de manejo, fletes o transporte
- costos de instalación y montaje
- costos de comprobación de que el componente funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera partidas producidas durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo para su uso (tales como muestras producidas en el periodo de prueba del equipo)
- costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIF D-3, Beneficios a los empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición del componente
- honorarios profesionales
En contraste, el párrafo 44.2.4.1 indica las erogaciones que no conforman el componente:
- costos de apertura de una nueva instalación productiva
- costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo costos de actividades publicitarias y promocionales)
- costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigido a un nuevo segmento de clientela (incluyendo costos de entrenamiento o formación del personal)
- costos de administración y otros costos indirectos generales.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario