Es común que personas opten por efectuar el pago de contraprestaciones a través de intermediarios. No obstante, es importante identificar a través de qué intermediario se realizó el pago y en qué forma se efectúa, de lo contrario se corre el riesgo de que el cliente no pueda deducir la erogación.
Intermediarios de pago, ¿quiénes son?
Si bien no hay una definición explícita, se puede definir intermediario de pago al tercero que funge como recolector o gestor, de forma no bancarizada, de la recepción de los pagos.
Diversas tiendas de conveniencia tales como Oxxo y 7-Eleven ofrecen servicio en que fungen como intermediario. De la misma manera, plataformas como Pay-Pal o Payoneer pueden considerarse intermediarios de pagos ya que configuran el supuesto previamente definido.
Dicho esto, la principal diferencia entre un envío de recursos a través de transferencia electrónica y un intermediario de pago es el hecho que la primera es una forma bancarizada, mientras que la segunda no lo es.
Pagos a través de intermediarios dentro del CFDI
La Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.37., señala que, al momento de emitir el CFDI de la operación, los contribuyentes podrán ingresar la clave “31 – Intermediarios Pago” en el campo c_FormaPago cuando los intermediarios no informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago.
Se puede interpretar en sentido contrario que, cuando se reconoce la forma en que el intermediario recibió el pago, se podrá ingresar la clave que haya correspondido, ya tarjeta de débito, tarjeta de crédito, etcétera.
Por tanto, el uso de la clave ’31 – Intermediarios Pago’ está limitada a aquellos casos en que se efectúa un pago a través del intermediario y el emisor del CFDI (quien recibe el pago) desconoce la forma de pago.
Posible no deducibilidad a usar Intermediarios de pago
La RMF 2.7.1.37. indica en su segundo párrafo que los CFDI en donde se señale como forma de pago ‘Intermediario pagos’, se considerarán como pagados en efectivo para efectos de requisitos de deducciones.
Esto quiere decir que, si el monto del pago es superior a 2,000 pesos, no será deducible para fines del ISR, según lo establece el Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por consecuencia, es importante que los contribuyentes identifiquen si han recibido toda la información relacionada al pago con tal de no perjudicar al cliente en términos fiscales.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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