Cuando un contribuyente ha incurrido en pérdidas fiscales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé que estas se amorticen contra las utilidades de hasta diez ejercicios siguientes a aquél en que ocurrió dicha pérdida.
En el formato de declaración anual de personas morales, la autoridad carga de manera automática el monto de las pérdidas reportadas desde 2019 a la fecha. Para incluir los montos de pérdidas generadas en ejercicios anteriores a 2019, es necesario seguir el mecanismo que a continuación se indica, el cual ha sido explicado por la autoridad fiscal en un documento titulado “Preguntas Frecuentes – Declaración Anual de Personas Morales Régimen General”.
A continuación, se describe el procedimiento para utilizar e informar correctamente estos saldos.
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- Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR personas morales”, “ISR de contratistas y asignatarios de hidrocarburos” o “ISR personas morales. Región fronteriza”, el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores estará precargado en la Declaración Anual de 2022.
En caso de que no se vea reflejado el importe de las pérdidas fiscales, realiza el siguiente procedimiento:
- Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR personas morales”, “ISR de contratistas y asignatarios de hidrocarburos” o “ISR personas morales. Región fronteriza”, el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores estará precargado en la Declaración Anual de 2022.
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- Presenta una declaración complementaria del ejercicio 2020 de tipo “Modificación de obligaciones”.
- Contesta “Sí” a la pregunta “¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar?” contenida en el apartado “Determinación”.
- Se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contendrá un botón de “Captura”. Al seleccionar dicho botón, se habilita un apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar.
- Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración Anual de 2020 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2021.
- Posteriormente, presenta una declaración complementaria del ejercicio 2021 de tipo “Modificación de obligaciones” y verifica que se visualice el importe de los saldos remanentes pendientes de aplicar.
- Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración Anual de 2021 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2022.
- Finalmente, presenta tu Declaración Anual del ejercicio 2022.
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- Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR opción de acumulación de ingresos por personas morales”, captura de manera manual el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores, a través del siguiente procedimiento:
- Presenta la declaración normal o complementaria del ejercicio 2021, según sea el caso, en el formulario del Régimen General (Opción de acumulación de ingresos) / F18.
- En el campo “Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores” contenido en el apartado “Cierre del ejercicio”, captura el importe de cada una de las pérdidas fiscales de los últimos 10 ejercicios.
- Para la disminución de dichas pérdidas, accede al apartado “Determinación”, ubica el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” y da clic en el botón “Detalle”, una vez dentro de la ventana puedes visualizar las pérdidas de ejercicios anteriores capturadas previamente en la pestaña de “Cierre del ejercicio”, mismas que puedes disminuir al capturar el importe en el campo “Por aplicar en este ejercicio”, que se disminuye contra la utilidad del ejercicio o, en su caso, se genera el saldo remanente para ser prellenado en la siguiente declaración anual.
- Una vez concluida la captura de la información del punto anterior, realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu declaración de 2021, se vea reflejada en la declaración de 2022.
- Finalmente, ingresa a presentar tu Declaración Anual de 2022, en la cual ya se precargará el importe de tus pérdidas fiscales.
- Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022, tributaste en “ISR opción de acumulación de ingresos por personas morales”, captura de manera manual el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores, a través del siguiente procedimiento:
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- Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior al 2022, tributaste en “Régimen de los Coordinados” o “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contiene el botón “Agregar”. Al seleccionar dicho botón, se habilita el apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a fin de que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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