Análisis del alcance a los cambios propuestos.
Mucho se ha discutido alrededor de los sujetos obligados a presentar el aviso de socios y accionistas, específicamente, si las Asociaciones Civiles (AC) deben hacerlo. No obstante, la posición de la autoridad respecto al tema ha prevalecido ambigua, al punto en que sus posturas publicadas distan de la práctica. Dicho esto, dentro de la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, se incluye información que puede permitir orientar respecto a qué sujetos están obligados a presentar el citado aviso.
Interpretación a partir de la exposición de motivos
Como se trata en la nota “Cambios en materia de avisos al RFC propuestos para 2021”, una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) se relaciona con el aviso de socios y accionistas. El cambio en cuestión, consiste en especificar que las Personas Morales (PM) obligadas a presentar el citado aviso, serán aquellas que estén integradas por “socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos […]”.
Esto quiere decir que la autoridad espera que cualquier PM compuesta por un grupo personas que formen parte de la estructura orgánica y estén integrados en los estatutos de la sociedad, deberá presentar el aviso en cuestión cada vez que su constitución se modifique, independientemente de sus fines.
Sin embargo, la exposición de motivos de la Iniciativa de Reforma señala que dentro del cambio propuesto “no están comprendidas las personas morales que su constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización”.
Respuesta del SAT ante la PRODECON
Previamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), había emitido una respuesta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) indicando que la obligación de presentar el aviso de socios o accionistas “está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento”.
Importante resaltar que esta respuesta deriva de la inquietud de la PRODECON respecto a si los organismos sin fines preponderantemente económicos, como cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, deben presentar el citado aviso.
A simple vista, hay una relación entre el precepto propuesto a añadir en la legislación, y la respuesta que la autoridad fiscal otorga a la PRODECON con fecha del 5 de agosto de 2020, en el sentido de que son todas las personas morales, sin hacer distingo, quienes tienen la obligación de presentar el aviso. No obstante, prevalecen las contradicciones, como se verá a continuación.
¿Quiénes están obligados a presentar el aviso de socios y accionistas?
Aunque el texto de la reforma propuesta parece tomar la postura generalista de que son todas las personas morales las obligadas a presentar el aviso, al considerar lo dispuesto en la exposición de motivos, se concluye que las PM obligadas a presentar el aviso de modificación de socios y accionistas, son aquellas que:
- Estén integradas por personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, sin importar el nombre con el cual se les denomine.
- Estén dedicadas a actividades económicas.
- Estén integradas por personas que participen de una responsabilidad solidaria respecto de la organización.
Análisis
Por un lado, la discusión apuntaba a que era claro que el aviso era obligatorio aun cuando la denominación de las personas que integrasen la organización no fuesen denominadas “socios” o “accionistas”. Se puede decir, que en este punto hay acuerdo.
Ahora, la exposición de motivos de la presente iniciativa de reforma añade al supuesto, precisando que las personas que constituyan la organización son quienes tengan responsabilidad solidaria con la organización.
Adicionalmente, se indica que únicamente las personas morales dedicadas a actividades económicas están obligadas a presentar el aviso, lo cual es una precisión muy necesaria, puesto que ya el SAT se había manifestado con un criterio contrario.
Lo dispuesto en la exposición de motivos es coherente con las prácticas que el SAT ha llevado a cabo hasta ahora. Durante la Cuarta Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP se señala que la autoridad rechazó el aviso de socios y accionistas de las Asociaciones civiles indicando que “este tipo de aviso ha sido creado para personas morales de tipo mercantil, y al tratarse de una asociación civil, no es necesario solicitar dicha actualización, únicamente sería procedente el alta del representante legal de la asociación”.
Del análisis anterior se puede ver que sería conveniente que lo expresado en la exposición de motivos se plasmara de forma más clara en el texto reformado de ley, para brindar así mayor claridad y certeza, pues el texto de ley aún se percibe un tanto general. En dado caso, se espera que esta nueva interpretación genere precedentes para poder determinar si una organización es sujeto de presentar el aviso de socios y accionistas.
La postura conservadora sigue siendo presentar el aviso, independientemente del objeto de la PM.
Notas finales
Esta es una nueva aproximación a la serie de posturas de la autoridad que se han identificado. Sin duda será necesario ver cómo se desempeñan las discusiones de la Iniciativa de Reforma Fiscal para el 2021, esperando que exista así mayor certeza jurídica.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cómo quedaría el aviso de socios o accionistas al RFC en 2021. Septiembre 28, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/