Uno de los cambios más trascendentes en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para su versión 4.0 es la incorporación de un atributo denominado “ObjetoImp”, del nodo Concepto.
El nodo concepto es el que se utiliza para enlistar cada uno de los productos o servicios amparados por el comprobante. En la versión 4.0 cada concepto debe incluir el dato ObjetoImp.
¿Qué es ObjetoImp?
El atributo ObjetoImp, según el estándar técnico del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, es el “atributo requerido para expresar si la operación comercial es objeto o no de impuesto”.
Desafortunadamente, el estándar no hace ninguna precisión más allá del texto reproducido anteriormente, lo que deja a los contribuyente varias interrogantes:
- ¿A qué impuesto se refiere?
- ¿Se debe indicar si el “concepto” objeto del ISR, del IVA, del IEPS, o de qué otro impuesto?
- ¿Se debe indicar si es objeto de cada uno de estos impuestos?
Si se atiende a la Guía de llenado, no se encuentra mayor claridad, pues dicha guía se limita a señalar lo siguiente:
Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.
- Las claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo c_ObjetoImp.
- Si el valor registrado en este campo es “02” (Sí objeto de impuesto) se deben desglosar los Impuestos a nivel de Concepto.
- Si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose) no se desglosan Impuestos a nivel Concepto.
Como puede apreciarse, la Guía no indica tampoco a cuál o cuáles impuestos se refiere.
Las claves a utilizar que se dieron a conocer en un inicio fueron las siguientes (sólo tres), y de ahí es posible comenzar a desentrañar el significado:
- 01 – No objeto de impuesto
- 02 – Sí objeto de impuesto
- 03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
Es el punto número tres el que puede brindar una pista sobre el sentido de este nuevo dato, al referirse a un “desglose”. Los únicos impuestos que podrían desglosarse son aquellos de naturaleza indirecta; es decir, aquellos que se trasladan al cliente.
Con esta pista es posible descartar que se trata del Impuesto sobre la Renta (ISR), puesto que no existe un traslado jurídico de este impuesto. Son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y algunos impuestos estatales como los de hospedaje, los que son susceptibles de traslado.
Es posible descartar al impuesto sobre hospedaje, puesto que, al ser un impuesto estatal, fuera de la potestad recaudatoria del SAT, que es una autoridad federal, y que no tendría injerencia en la administración de este impuesto, reduciendo las opciones a dos: IVA y IEPS.
De un análisis detallado de la interacción entre estos dos impuestos, se puede llegar a la conclusión de que no hay actos objeto del IEPS que no sean objeto del IVA; es decir, todo acto objeto de IEPS es, indefectiblemente, objeto de IVA, lo que lleva a concluir que, para efectos del uso de este nuevo dato del CFDI 4.0, todo concepto que sea objeto de IVA es objeto de IEPS, colocando al IVA como impuesto principal y llevando a la conclusión de que a lo que se refiere el Anexo 20 es que lo que debe indicarse en el CFDI es si el concepto es objeto del IVA o no.
No es posible concebir la operabilidad de este nuevo campo si no se refiere al IVA. Lo ideal hubiera sido que el Anexo 20 lo estableciera con precisión, o bien, que al menos la Guía de Llenado o las claves 01, 02 y 03 hicieran referencia a este impuesto para brindar claridad a los contribuyentes.
Consideraciones en su uso
Dada la inclusión de este dato en el CFDI 4.0, se derivan una serie de nuevas consideraciones a realizar en el llenado y validación del comprobante, ya que, en esta nueva versión, todo concepto que esté identificado como “objeto del impuesto”, no puede llevar una base $0.00.
Esto va a complicar el manejo de descuentos del 100% en el CFDI, puesto que un contribuyente puede emitir un comprobante con descuento del 100% y, aunque técnicamente la operación sí es objeto del impuesto, la validación del CFDI no aceptará que la base del impuesto sea $0.00.
Esto fuerza al contribuyente a clasificar este concepto como un “no objeto” lo que no es técnicamente correcto, pero es la única manera de que el CFDI pueda ser timbrado.
Los contribuyentes deberán poner especial atención a este rubro cuando hagan sus adecuaciones, y hasta sus reglas de negocios, ya que deben evaluar a conciencia la forma en que manejarán los datos tanto desde la perspectiva de la información del negocio como desde la perspectiva de la información que la autoridad recibirá y procesará.
Problemática con el CRP
Por su parte, en el Complemento de Recepción de Pagos (CRP), en su nueva versión 2.0, del CFDI 4.0, también incluye este dato como uno de los cambios. El problema que se presenta con el CRP es que el dato de ObjetoImp se maneja a nivel “documento” y no a nivel “concepto” como se hace en el CFDI.
Esto es: Mientras en un mismo CFDI es posible emitir un CFDI con conceptos que son objeto y no objeto, en el CRP se permite relacionar el pago a un documento, pero el “objeto del impuesto” se relaciona a nivel “documento”; es decir, se indica si el CFDI al que corresponde el pago viene como objeto o no objeto, pero, como ya se indicó, esto no coincide con la estructura del CFDI, porque ahí se indica a nivel concepto.
Esta disociación de conceptos provocará dificultades en la relación de documentos, pues forzará a los contribuyentes a llenar los datos de una forma que no necesariamente es la más útil para la autoridad, pero que no es posible hacer de otra manera.
Efecto de la clave 04
El 6 de octubre de 2022 el SAT informa a los proveedores de certificación que la nueva clave 04 del catálogo c_ObjetoImp, es: “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”.
De acuerdo con la explicación de la autoridad, el registro de esta clave deriva de que “existen operaciones donde los contribuyentes obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo no lo causan”. Así, con estas palabras es que la autoridad explica el uso de esta nueva clave.
La autoridad continúa explicando que al registrar la clave 04 en el atributo “ObjetoImp” no será necesario que se registre el nodo de impuestos correspondiente
Adiciona, en su comunicado, que para orientar a los contribuyentes referente al uso de dicha clave se publicará una pregunta frecuente en el Portal del SAT.
El SAT publica la actualización al archivo de Excel que contiene los catálogos del CFDI 4.0, confirmando que la clave es “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”, pero no publica la pregunta frecuente. En un comunicado privado con los proveedores de certificación expresa que se utiliza cuando existen “ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, no lo causan”.
Como se observa, la explicación que da la autoridad es que existen operaciones donde los contribuyentes obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, no lo causan. Esta explicación resulta confusa porque, para efectos de IVA el objeto del impuesto no son los ingresos, sino los actos o actividades, pero al margen de este detalle técnico, si se parte de que lo que se implica en esta oración es que existen actos que son objeto el impuesto pero que no se causa, la confusión persiste, como se detalla más adelante.
No debe perderse de vista que, de acuerdo con la información que el SAT ha proporcionado, esta nueva clave es para prescindir del nodo impuestos, que se coloca en la parte final del comprobante en donde se resume el total de impuestos trasladados y, en su caso, retenidos. Esto significa que al utilizar esta clave 04, los impuestos trasladados no figurarán en el comprobante.
Respuesta del SAT
Con fecha 14 de octubre de 2022 la autoridad incluye la pregunta frecuente en su página de Internet, en donde establece lo siguiente:
¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?
Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Fundamento: Art. 18-A LIVA.
La explicación y ejemplo que da la autoridad no sólo es escueta, sino que técnicamente no es correcta. Se afirma que, en términos del Artículo 18-A, los intereses reales son objeto del impuesto pero que dicho impuesto no se causa.
Esto es en esencia contradictorio, pues cómo puede un acto ser objeto del impuesto y, a la vez, no causarse (puede pensarse en un acto exento, pero no es del todo correcto y estos casos se analizan más adelante). En el caso de los intereses, son objeto del impuesto y, salvo los que se encuentran expresamente exentos, aquellos que no lo están causan el impuesto. Este se causa sobre una base devengada, pero se causa y se debe desglosar en la factura.
El Artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al que se hace referencia en la respuesta de la autoridad, establece que la base del impuesto, tratándose de intereses, será el valor real de los intereses devengados en los casos ahí señalados y se establece el procedimiento de cálculo. Este artículo en ningún momento señala que el IVA no se cause o no se traslade, sino todo lo contrario, el impuesto se causa y se debe trasladar de manera expresa en el comprobante.
Si una institución bancaria cobra intereses y, conforme a este posicionamiento del SAT utilizara la clave 04 y no colocara el IVA desglosado, el IVA que el cliente pague por esos intereses no sería acreditable y, además, el gasto no sería deducible por no tener el IVA desglosado en el CFDI.
Es por esta razón que la respuesta de la autoridad no tiene relación con lo que establecen la disposiciones fiscales.
Técnicamente no es correcto considerar que haya un acto objeto del impuesto, pero que este no se cause. Como ya se ha mencionado en publicaciones anteriores de Fiscalia, existen algunos casos en que el uso de esta clave 04 podría tener sentido, aunque técnicamente no coinciden con las explicaciones que la autoridad ha dado, pero parecen ser casos de uso más adecuados:
- Un posible caso son los actos exentos del impuesto; es decir, es un acto objeto, pero se encuentra exento. Técnicamente no es del todo correcto decir que el impuesto no se causa, pero se entiende en el contexto de la intención de la autoridad y puede ser una conclusión válida. El problema es que la autoridad menciona que esta clave es para prescindir del nodo impuestos, pero tratándose de conceptos exentos, el propio validador del XML exige que el nodo sí se incluya, aunque con ciertos atributos, por lo que en este caso de uso no podría aplicarse la nueva clave.
- Otro caso de uso es aquel en que se otorga un descuento del 100% en la operación en cuestión, problemática práctica que se aborda en el artículo “A qué impuesto se refiere el atributo “ObjetoImp” del CFDI 4.0 y cómo te impacta”. Este pudiera el caso de uso de esta nueva clave.
- Una tercera posibilidad es que se utilice en aquellos casos como el de los jugos y las aguas, en que el impuesto se causa, pero se tiene un crédito del 100% bajo la condición de que el impuesto no se traslade al cliente. Este es otro caso en el que esta clave podría utilizarse, aunque cabe destacar que, desde el punto de vista técnico, no es que el impuesto no se cause, es sólo que este no se traslada. No obsante, aunque técnicamente la referencia no es correcta, podría representar una solución práctica para reflejar los datos correctamente en el CFDI.
Comentarios finales
Existe una clara falta de planeación en la instrucciones que brinda la autoridad para el llenado y generación de una factura, así como en su relación con los documentos de pago. Los contribuyentes deben evaluar con detenimiento y profundidad el tipo de operaciones que realizan, a la luz del impacto que estas nuevos requisitos del CFDI tendrán en la manera en que documentan sus operaciones, y actuar en consecuencia.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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