En versiones anteriores de la facturación, el procedimiento para incluir un descuento en la factura preveía su incorporación al final de la factura, en la zona de los totales, donde se podía señalar una cantidad global de descuento, que afectaba directamente al subtotal de la factura.
Desde la version del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), versión 3.3 y, por supuesto, la actual 4.0, se tiene la obligación de incorporar los descuentos desde el nivel de concepto.
Esto significa que los descuentos deben registrarse por cada ‘concepto’, o sea, por cada una de las mercancías o servicios que se señalan en la factura. De esta manera, cada artículo enlistado en la factura debe indicar el descuento aplicable.
Al final de la factura se incluye una sumatoria de los descuentos específicos para arrojar un total de descuento, pero debe manejarse, como se indica anteriormente, de manera individual por renglón facturado.
Una consideración importante para los campos de “descuento” a nivel concepto es que acepta hasta 6 decimales, por lo que debe evaluarse la manera más conveniente de manejarlos de manera que no altere el total de lo facturado.
La experiencia indica que en industrias donde los productos o servicios se manejan en cantidades que utilizan más de dos decimales, el manejo de los descuentos puede provocar diferencias al momento de determinar los totales, por lo que es conveniente identificar bien los momentos del proceso administrativo en donde estos decimales son redondeados para que los totales, que llevan dos decimales, no reflejen inconsistencias.
Se sugiere revisar que los procesos administrativos son los adecuados para que el manejo de los descuentos en la factura electrónica lleve controles adecuados que garanticen la integridad de la información.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario