Circular de la SCT con formato oficial de CFDI de Traslado.
Es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por lo anterior, el 15 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.
En esta circular se aprueban los siguientes modelos:
- Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso
- Formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI)
Adicionalmente, se dan a conocer:
- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos
- Formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías
- Condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones
El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos referidos anteriormente, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.
La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal, y las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.
La misma circular señala que la carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en esta circular.
En términos de la Circular, a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el SAT y la participación de la Policía Federal y las principales Cámaras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su diseño conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En el Anexo de la Circular se especifican los requisitos que deben cumplir tanto la carta preimpresa como la digital, y pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
“CFDI de Traslado como Carta de Porte ¿Obligatorio?:
La Regla Miscelánea 2.7.1.9. regula la manera en que debe comprobarse el transporte de mercancías. Para el caso de los servicios de fletes, la Regla señala lo siguiente.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir una representación impresa del CFDI con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Esta regla fue modificada en 2019, a partir del 30 de abril de 2019, para cambiar la referencia a que se podrá expedir un ‘comprobante impreso’ (texto vigente hasta el 29 de abril), por la referencia a que se podrá expedir ‘una representación impresa del CFDI’. En la RMF 2020 el texto de la regla permanece igual, con el cambio referido.
El cambio parece sutil, pero tiene fondo. Cuando se hacía referencia a un comprobante impreso, la práctica era que podía utilizarse el documento conocido como Carta de Porte, pero con este cambio, la intención pareciera ser que se debe utilizar la representación impresa de un CFDI, en este caso, el CFDI de Traslado.
La duda sobre el alcance de esta modificación ha sido planteada a al autoridad mediante el Programa de Síndicos del Contribuyente en su sesión de junio de 2019, a lo que la autoridad ha respondido, a la letra:
En términos de la modificación que se realizó a la regla 2.7.1.9., en la RMF para 2019, efectivamente los contribuyentes que se dediquen al autotransporte de carga, deberán emitir un CFDI de traslado en la modalidad de carta porte, esto ya se prevé en la CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el Servicio de Autotransporte Federal de Carga en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.
No obstante lo anterior, el SAT está trabajando en una modificación a la referida regla, misma que se encuentra en revisión de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
Por lo anterior, los transportistas deben utilizar un CFDI de Traslado.
En esta última nota referenciada, se destaca que el SAT está trabajando en una modificación a la Regla Miscelánea 2.7.1.9., misma que se encuentra en revisión de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, por lo que se puede esperar que próximamente el modelo pre-impreso de la carta de porte-traslado quede en desuso, para utilizar solamente la “representación impresa del CDFI de Traslado”.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cómo es el CFDI de Traslado usado como Carta de Porte. Agosto 24, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/