Los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, exigen la validación del nombre, código postal y régimen fiscal del receptor.
Criterios de validación Si bien para el caso del régimen fiscal, como se indica en la referida publicación, lo que se va a validar no es que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es, lo cierto es que la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.
En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.
Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
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Sin obligaciones fiscales Existe, en las actividades de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la posibilidad de registrarse “Sin actividad económica”, lo que implica tener el Régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.
A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI que sea distinto a estos:
S01 Sin efectos fiscales
CP01 Pagos
Por tanto, a aquellos contribuyentes que soliciten factura pero que estos no tengan registrada una actividad económica y, en cambio, estén registrados como ‘Sin obligaciones fiscales’, sí se les podrá emitir su factura, pero únicamente con el uso ‘Sin efectos fiscales’ para el caso del CFDI que ampara el total de la operación, o bien, un CFDI de pagos cuando este sea aplicable.
Comentarios finales
Por lo anterior, aun cuando parezca que la validación del Régimen del Receptor es de sencilla superación, no se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación, por los que los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar en la base de datos de clientes, para efectos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal que se le pretenda dar.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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