En términos de una jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) existen diversos documentos probatorios que los contribuyentes deben obtener a fin de comprobar traspasos entre cuentas y refutar así la determinación presuntiva realizada por la autoridad.
Traspasos entre cuentas
La fracción III del Artículo 59 del Código Fiscal de la Federación indica que “para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario […] Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.”.
En ese sentido, la tesis de jurisprudencia VIII-J-2aS-115 señala que cuando la autoridad realice la determinación presuntiva de contribuciones a un contribuyente por aquellos depósitos que correspondan a traspasos entre cuentas, es obligación de éste aportar la documentación idónea a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal.
Documentos que deberá proporcionar
La misma jurisprudencia enlista diversos documentos que los contribuyentes pueden aportar, entre los que se encuentran:
- Estados de cuenta
- Papel de trabajo
- Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito
- Forma de pago
- Número de cheque o reporte de transferencia
- Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito
- Origen del importe depositado
Adicionalmente, el criterio indica que corresponde al contribuyente “ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio”.
Este último punto pudiera resultar excesivo para ciertos contribuyentes pues, de ser cierto el hecho que los depósitos son traspasos entre cuentas, la autoridad les orilla a contratar servicios periciales que representan un costo.
Jurisprudencia VIII-J-2aS-115
La jurisprudencia discutida se puede consultar a continuación:
Tesis: VIII-J-2aS-115
Página: 22
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021
Materia:
Sala: Jurisprudencia de Segunda Sección
Tipo: Jurisprudencia
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. –
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2021)
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-275 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018. p. 231 VIII-P-2aS-537 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 720/17-13-01-3/1348/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de octubre de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 303 VIII-P-2aS-580 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 463 VIII-P-2aS-636 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 674/18-27-01-5/341/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 9 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de julio de 2020) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 534 VIII-P-2aS-679 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10243/16-07-03-9-OT/3887/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26 de noviembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de noviembre de 2020) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 435 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.
Recomendación
Una práctica recomendable es que, tratándose de transferencias electrónicas, el contribuyente incluya, en el campo “concepto” o “descripción” del formulario bancario para la transferencia, la indicación de que se trata de un traspaso entre cuentas propias. De esa manera este texto es incluido en los datos de origen del movimiento y aporta un elemento más para demostrar que, desde el momento en que se realizó la operación, se trata de dinero propio que no incrementa el patrimonio.
Tratándose de cheques, es importante verificar que en el estado de cuenta bancario se pueda identificar el detalle de la operación, al nivel del número de cheque. Este es un dato que, generalmente, los bancos incluyen en los datos de la transacción. Si esto no sucede así, será conveniente conservar una copia del cheque y el comprobante del depósito bancario.
Lo ideal es adoptar prácticas de registro y de trazabilidad de documentos y del dinero, de manera que se tengan mayores elementos para demostrar que los traspasos entre cuentas propias no se tratan de un incremento patrimonial, sino que es movimiento de dinero propio.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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