Revisión al manejo de pagos en exceso como devoluciones o a cuenta de otras facturas.
Una situación que no es rara en las operaciones entre los negocios es recibir un pago en exceso; es decir, recibir una cantidad de dinero mayor a la que se señala en la factura. Esto puede deberse a diversas razones, generalmente un error humano de índole administrativa.
Dado el esquema de comprobación de flujos vigente en la actualidad, en el que los contribuyentes se ven obligados a documentar los pagos que se reciben, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con un Complemento para Recepción de Pagos (CRP), surge la duda de cómo documentar esas cantidades que exceden al monto de la operación.
A través de los planteamientos hechos a la autoridad a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, plasmados en la minuta de la Quinta Reunión Bimestral Nacional, del 27 de septiembre de 2018, la autoridad aborda el tema y explica lo siguiente.
Existen tres posibles manejos de la cantidad pagada en exceso. Si se considera el caso de una factura de $100 por la cual se pagaron $150, resulta un pago en exceso de $50. Una posibilidad es que este excedente se aplique contra otra factura pendiente de pago del mismo cliente, una segunda es que se aplique contra una factura futura de este mismo cliente, y la tercera opción es devolverlos al cliente.
A continuación se exponen los tratamientos propuestos por el SAT.
Aplicación contra otra factura
Si se aplica contra otra factura, se emite un CFDI con CRP en el que se aplica el pago en exceso contra la otra factura.
Aplicación contra factura futura
Si este excedente se aplica contra una factura futura, se emite un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por $50 en exceso, que quedan pendientes de aplicación contra factura futura a la cual, en su momento, se le harán las aplicaciones de anticipos en términos de la Guía de Llenado.
Devolución
En el caso de la devolución del saldo excedente, la respuesta de la autoridad es confusa. Inicialmente señala que lo correcto es que el CRP señale un importe de $150, de los cuales $100 son aplicados a la factura, y por los $50 se emite un CFDI de egreso.
Esta sugerencia no sería adecuada porque la nota de crédito tiene el efecto de disminuir el ingreso. Si la factura de la operación documenta ingresos por $100, al emitir un CFDI de egreso por $50, automáticamente el ingreso se reduce en $50 lo cual no es real.
En una segunda sugerencia indica que, aunque lo correcto es que el CDFI con CRP contenga el monto de $150, señala que, en su caso, se cancele y se emita uno por $100, y ya no da indicaciones en cuanto al tratamiento de la devolución de los $50.
En este sentido es importante tener en cuenta que un depósito que no está identificado con alguna operación, como es el caso, puesto que se pagó una cantidad excedente, la cual no será aplicada a ninguna otra factura e, incluso, se va a devolver, tal cantidad se registraría como un pasivo de la empresa que está pendiente devolver al cliente; es decir, en ningún momento esta cantidad debe considerarse ingreso (salvo que se tome como anticipo o a cuenta de otra factura). Al hacer el rembolso efectivo de este pasivo, tampoco se generaría un documento de egreso, puesto que no se trata de una erogación propiamente, sino de la liquidación de un pasivo.
Comentarios finales
En la práctica podrían presentarse situaciones que contengan o involucren algunas consideraciones, errores o situaciones adicionales que habrá que atender y resolver sus particularidades, pero sirvan estos lineamientos generales para identificar los posibles tratamientos a seguir.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cómo documentar con CFDI un pago recibido en exceso. Septiembre 24, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/