Análisis de la postura excesiva del SAT.
La Regla Miscelánea 2.7.1.24. señala que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.
Este comprobante que engloba las operaciones con público en general se le denomina “comprobante global”, para el cual se utiliza la clave genérica de RFC: XAXX-010101-000.
La misma regla indica que cada una de las operaciones con el público en general deberá estar amparada con un comprobante comúnmente conocido como “comprobante simplificado” cuyos requisitos y lineamientos se señalan en la misma regla.
Esto es: Por cada operación por la que el cliente no solicite factura, el contribuyente emite un comprobante simplificado, y al término del período en cuestión, el contribuyente debe elaborar el CFDI global, amparando todos los comprobantes simplificados del período relacionándolos por folio.
Ahora bien, dado que estos comprobantes globales pueden llegar a amparar una gran cantidad de comprobantes simplificados, los contribuyentes se han enfrentado a la disyuntiva de establecer la referencia a los folios por rangos, como de X a Y folio, o bien, si deben relacionar cada uno en lo individual.
Este planteamiento fue presentado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del programa de Síndicos del Contribuyente, a lo que la autoridad respondió:
El objeto de los comprobantes fiscales es la identificación de las operaciones comerciales, la información de un CFDI es específica, no cabe la posibilidad de anotar rangos de folios y suma total de operaciones, la información anotada de esa manera no ofrece transparencia contable y fiscal.
La regla 2.7.1.24. de la RMF para 2018, solicita los datos de identificación de la operación realizada con el público en general, entre otros datos, el folio consecutivo que identifique cada operación y su monto de manera individualizada.
Este criterio de la autoridad parece excesivo, puesto que parece partir de la premisa de que el CFDI global es la única fuente de información de la contabilidad, cuando la realidad es que cada uno de los comprobantes simplificados forma parte de la contabilidad y del control de inventarios, y el CFDI es únicamente la globalización de todos esos comprobantes. El hecho de que el CFDI global se sumarice la información, no afecta la transparencia contable ni fiscal, pues cada operación está documentada en su propio comprobante simplificado, el cual es regulado precisamente por la regla en cuestión.
Decir que el CFDI global sumarizado no ofrece transparencia es hacer nugatoria la propia Regla 2.7.1.24. que establece los requisitos para los comprobantes individuales simplificados y es desconocer la manera en que las operaciones son soportadas contablemente, pero adicional a esto, es establecer más carga fiscal para las empresas con tareas que no agregan ningún valor ni contable ni fiscal.
El SAT debe reconsiderar esta postura, que si bien no tiene efectos vinculatorios por estar emitida a través del Programa de Síndicos, sí representa el criterio que podrán aplicar en alguna revisión en esta materia.
Cabe recordar que la facilidad de la factura global no podrá ser aplicada tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.; es decir, quienes a continuación se enlistan:
- Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados.
- Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
- Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos.
Adicionalmente, tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
Se sugiere tomar las previsiones necesarias de acuerdo con los sistemas administrativos y a los procedimientos de control interno de la empresa para poder identificar costos, riesgos y beneficios de adoptar alguna postura para el manejo de estos comprobantes.
Fiscalia. (2020). Cómo detallar folios de notas de venta en el CFDI Global. Mayo 4, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/