Oficializa SAT requisitos de los comprobantes fiscales de plataformas digitales.
Las compañías de plataformas digitales de residentes en el extranjero que se ubiquen en los supuestos de causación de Impuesto al Valor Agregado (IVA), tienen la obligación de expedir un comprobante que ampare el monto del impuesto.
Este comprobante no es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como el que expiden los contribuyentes mexicanos en términos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), sino que se trata de un comprobante que reuniría los requisitos que establezca el SAT, mismos que al fecha de publicación de la nota, no se habían dado a conocer de manera oficial, solamente a manera de anteproyecto.
Ahora bien, el 12 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se adiciona la Regla 12.1.4., que establece que el comprobante a emitir consistirá en los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
- Denominación o razón social del emisor
- Ciudad y País en el que se expide
- Clave de registro tributario de quien lo expide
- Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
- IVA del servicio
- Concepto o descripción del servicio
- Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
- Clave en el RFC del receptor
De esta regla llaman la atención los siguientes puntos:
- Formato PDF. Aunque el formato Portable Document Format (PDF) es de uso generalizado, es cuestionable que obliguen al extranjero a utilizar este formato de archivo. Existen muchos sitios que emiten su comprobante en formato HyperText Markup Language (HTML), y que el contribuyente puede guardar o imprimir a su gusto. Existen quienes podrán convertir el archivo HTML a PDF, pero no es una conversión tan automática ni tan intuitiva para muchos contribuyentes, por lo que es llamara la atención que la autoridad mexicana dé preferencia a un tipo de tecnología para la emisión de estas facturas.
- IVA del servicio. Aunque resulta lógico que este dato se incluya, pues es lo que finalmente se busca con estos comprobantes, el residente en el extranjero deberá determinar qué efecto fiscal tendrá en su país el incluir un concepto de cobro adicional a su ingreso, que consiste en un impuesto trasladado y cobrado en un país extranjero. Esto no debe representar mayor problema puesto que es una práctica con relativa estandarización sobre todo en países europeos y con empresas internacionales que realizan operaciones en esa región. De cualquier manera, para efectos de análisis resulta interesante el planteamiento.
- Clave en el RFC del receptor. Muchos de los usuarios de estos servicios a quienes les será trasladado el impuesto no tienen RFC o no les es necesario acreditar el impuesto, por lo que no sería un dato relevante, pues a final de cuentas es el extranjero quien causa el impuesto y lo debe trasladar independientemente de que el receptor del comprobante lo utilice para fines fiscales, por lo que llama la atención que este sea un requisito del comprobante.
Comentarios finales
Será necesario que las compañías extranjeras de plataformas digitales revisen las implicaciones que tiene el emitir los comprobantes fiscales con estas características, y realizar las adecuaciones correspondientes a sus sistemas para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Cómo debe ser el comprobante que deben expedir Netflix, Spotify, etc.?. Mayo 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/