Recomendación 05/2017 de la PRODECON.
En 2017 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON publica su recomendación 05/2017 de fecha 8 de marzo de 2017, la cual versa sobre la indebida omisión en el pago de intereses con motivo de la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). Por la importancia de este tema y su vigencia, no obstante que data de hace tres años, resulta necesario analizarlo.
En el asunto en cuestión, el contribuyente se duele de la omisión del pago de intereses generados con motivo de la devolución de saldo a favor de ISR que solicito, y señala que la referida solicitud tuvo el siguiente procedimiento:
- Contribuyente solicita devolución en 02-jun-2011
- Autoridad resuelve tener por desistida
- Se le notifica al contribuyente el 05-ago-2011
- Contribuyente promueve recurso de revocación, el cual se desecha por improcedente
- En contra del oficio, el contribuyente promueve juicio contencioso administrativo, en el que se resuelve la nulidad de la resolución impugnada y de la recurrida para el efecto de que la autoridad resuelva la solicitud de devolución de saldo a favor.
- Derivado de lo anterior el SAT autoriza parcialmente la devolución de saldo a favor más un importe por actualización, pero omite el pago de intereses.
- Inconforme con la resolución, el contribuyente interpone juicio contencioso administrativo en el que se resuelve la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de emitir una nueva resolución en la que se resuelva la solicitud de devolución de saldo a favor sin considerar la retención efectuada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Posteriormente, en cumplimiento a la sentencia, el SAT emite oficio autorizando la devolución de importes por:
- Devolución (por concepto de remanente de saldo a favor) y
- Actualización
- No se efectúa cálculo de intereses
Por su parte, la autoridad al rendir informe manifiesta que señaló al contribuyente el plazo para la interposición de queja o medio defensa en caso de estar inconforme con la resolución y precisó que, por haber trascurrido el plazo sin la interposición de medios de defensa, la resolución se encontraba firme razón por la que no puede ser modificada, por lo que no era procedente el pago de intereses.
Estas consideraciones, a juico de la Procuraduría, trasgreden los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica así como lo previsto en el artículo 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que no atiende a lo previsto en el artículo 22-A fracción I último del párrafo del CFF, que señala claramente que cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución de saldo a favor que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento a una resolución dictada en recurso administrativo o sentencia el cálculo de los intereses se efectuará:
- A partir de que se negó la autorización ó
- De que venció el plazo establecido en el artículo 22 CFF lo que ocurra primero.
- Aunado a que la devolución se aplicará:
- Primero a intereses
- Posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente
Siendo que, para ello, no resulta necesario que la sentencia se pronuncie al respecto.
Es decir, a consideración de la Procuraduría la autoridad está obligada a calcular los intereses correspondientes desde la fecha en que al contribuyente le fue notificado el desistimiento (05-Ago-2011), por ser anterior al día 08 de agosto de 2011 que es la fecha en la que feneció el plazo de 40 días previstos para resolver la solicitud, toda vez que el referido plazo empezó a correr a partir del 03 de junio de 2011, día hábil siguiente de la presentación de su solicitud de devolución de fecha 2 de junio de 2011, por lo que descontando los días en que se suspendió con motivo del requerimiento efectuado por la autoridad y la fecha en que éste fue solventado (del 25 de junio al 5 de julio de 2011), como ya se señaló el plazo fenecía el 08 de agosto del mismo año.
Lo anterior es importante, toda vez que el SAT autorizó la devolución de importes y su actualización, pero sin el calculó de los respectivos intereses, siendo que debió calcularlos:
- 1. Del 6 de agosto de 2011 al 20 de diciembre de 2013, fecha en que efectuó el primer depósito y
- 2. Del 6 de agosto del 2011 al 10 de septiembre de 2015, fecha en que efectuó el segundo depósito del saldo a favor autorizado.
En otras palabras, debe realizar el pago de intereses considerando la fecha en la que se tuvo por desistida la solicitud y las fechas de pago anteriormente citadas, en razón de lo previsto por el artículo 22-A las cantidades devueltas deben incluir los intereses generados a la fecha en que se efectuaron los depósitos e incluir el pago del remanente del saldo a favor que deberá ser depositado con los intereses que en su caso generan, robustece lo anterior el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SPDC de rubro “INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD, EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA FAVORABLE, AUTORIZA UNA DEVOLUCIÓN PREVIAMENTE NEGADA”, del cual se desprende la prerrogativa en términos del artículo 22-A para el contribuyente al que inicialmente le fue negada su devolución de saldo a favor; la cual, consiste en que si posteriormente a la solicitud inicial, ésta se autoriza en cumplimiento de una sentencia favorable, la autoridad fiscal deberá realizar el pago de intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución, calculándolos a partir de que se negó la solicitud. Además de que no resulta necesario un pronunciamiento jurisdiccional, en el que se reconozca el derecho subjetivo a la devolución de los intereses, sino que basta con que, en cumplimiento a la misma, la autoridad autorice la devolución del saldo que hubiere negado con los intereses correspondientes.
Por todo lo anterior, la PRODECON recomienda autorizar el pago de los interese generados con motivo del saldo a favor por concepto de ISR y señala que es a partir del día 6 de agosto de 2011 fecha en la cual se deben calcular los intereses generados, y hasta que haya puesto a disposición los saldos favor, por lo que en términos del artículo 22-A del CFF recomienda devolver el remanente de saldo a favor y sus respectivos intereses.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cómo debe pagar el SAT intereses en una devolución de saldo a favor. Agosto 21, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/