Consideraciones para aplicar pérdidas en la declaración anual y en los pagos provisionales siguientes.
Las pérdidas fiscales por amortizar deben actualizarse para efectos de su aplicación. Dichas pérdidas, de acuerdo con el artículo 57 de la LISR, serán las que se obtengan de la siguiente manera:
(+) Ingresos
(-) Deducciones
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Pérdida fiscal por amortizar actualizable
Cálculo de la actualización
La pérdida fiscal de un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor de actualización del período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad de dicho ejercicio hasta el último mes del mismo. Este es un cálculo que se realiza año tras año, al cierre del ejercicio.
La pérdida ocurrida en el año anterior se actualizará desde diciembre del año anterior y hasta diciembre del año actual, si es que la pérdida no se está aplicando contra utilidades generadas en este último ejercicio.
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Por ejemplo: Si un contribuyente en el año 2018 obtuvo una pérdida fiscal, y para él fue un ejercicio de 12 meses, al cerrar el año actualizará ese monto desde el mes de julio (primer mes de la segunda mitad) y hasta diciembre (último mes del ejercicio); esto es, dividirá el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre de 2018 entre el INPC del mes de julio de 2018.
En el año siguiente, 2019, el contribuyente no genera utilidades contra las cuales pueda aplicar la pérdida, por lo que se limitará a actualizarla desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio. Esto es, actualizará desde diciembre de 2018 hasta diciembre de 2019, dividiendo el INPC de diciembre de 2019 entre el INPC de diciembre de 2018.
Si en 2020 genera una utilidad contra la cual pueda aplicar esa pérdida, entonces la pérdida pendiente de amortizar que se generó en 2018 se actualizará desde la última vez que se actualizó, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará; es decir, suponiendo que 2020 también fue un ejercicio de 12 meses, se actualizará desde diciembre de 2019 hasta junio de 2020, dividiendo el INPC de junio de 2020 entre el INPC de diciembre de 2019.
Plazo para amortizar
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Aplicaciones de las pérdidas
En cuanto a las declaraciones y pagos de un ejercicio que inicia deben hacerse las siguientes consideraciones:
- Para efectos de declaración anual del ejercicio anterior al de inicio, que se presenta a más tardar en marzo, se aplicarán las pérdidas de los últimos 10 ejercicios. Por ejemplo, en marzo de 2021, fecha en que se presentará la declaración anual del ejercicio 2020, se aplicarán contra las utilidades del 2020 las pérdidas de los 10 años anteriores al mismo, es decir, las de los ejercicios 2010 a 2019.
- Sin embargo, para efectos de pagos provisionales de 2021, iniciando con el de enero, se deberán amortizar las pérdidas sufridas a partir de 2011, y ya no las de 2010, porque de ese año ya se perdió el derecho a amortizarlas. Es decir, en 2021 se tiene el derecho de amortizar las pérdidas de los 10 ejercicios anteriores a este, y estas son las del 2011 a 2020. El 2010 ya está fuera del rango de los 10 años.
- En este caso de los pagos provisionales, si se tuviere pérdida en 2020, normalmente no se conocerá sino hasta que se prepare y presente la declaración anual, por lo que en el lapso que ocurra entre el mes posterior al de cierre del ejercicio 2020 (enero 2021) a la fecha en que se presente la declaración (a más tardar marzo de 2021) no se podrá aplicar dicha pérdida en los pagos provisionales correspondientes, por no conocerse, pero se podrá hacer en los subsecuentes.
Pérdida del derecho a amortizar
El mismo artículo 57 de la propia Ley del ISR señala que cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En este caso, no hay que olvidar que se cuenta con el derecho a presentar declaraciones complementarias para corregir los errores u omisiones en que se haya incurrido.
Fuente: Fiscalia. (2021). ¿Cómo amortizo pérdidas fiscales en el ejercicio? . Marzo 09, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/