Conozca algunos de los documentos que sirven para amparar operaciones ante el SAT.
“El que afirma, tiene que probar”. El artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, (CFPC) establece el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Esto significa que inicialmente el contribuyente debe probar los hechos, ante una acción que pudiera entablar en un proceso fiscal.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), precisa que en los juicios que se tramiten ante TFJA, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando esta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.
Con lo que, al pretender probar en un juicio contencioso, deberemos probar los hechos y en su caso las violaciones de las autoridades, con fundamento en el artículo 42 de la LFPCA, el cual establece que las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Se pudiera negar lisa y llanamente algún hecho, no obstante siempre se recomienda probar, incluso la negativa. Principalmente, las pruebas que se pueden utilizar para probar son:
· Documentos públicos. De autoridades, fedatarios públicos
· Documentos privados. Elaborados por particulares
· Que les consten los hechos, e
· Inspección. La presencia del Magistrado del Tribunal, para que presencie los hechos (la materialidad de las operaciones)
La principal prueba para demostrar las operaciones realizadas por los contribuyentes, son los documentos con los cuales se deben soportar los CFDI dentro de los que destacan:
· Situación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas con las que tenemos relación comercial o mercantil
· Instrumentos notariales de la o las empresas con las que se tiene relación comercial o mercantil
· Nombre, denominación o razón social de sus principales clientes del negocio o establecimiento, el monto de las operaciones celebradas con cada uno, así como el monto de las Cantidades deducidas por cualquier concepto
· Domicilios del o los clientes, así como sucursales, donde desarrollen sus actividades económicas
· Diversos tipos de actividades de las personas con las que se llevaron a cabo las actividades económicas
· Estados de cuenta de las personas con las que se realizaron actividades económicas, donde se refleje la operación económica
· En general todo monto y tipo de operación celebrada con alguna persona física o moral, documentalmente acreditada
· Títulos de crédito: pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento, que amparen las operaciones realizadas
· Contratos y demás instrumentos notariales
· Datos de almacenes personales y del cliente o proveedor
· Procedimientos, medios, fechas y demás datos sobre las entregas de bienes o mercancías
· Detalles de inventarios, en su caso controles volumétricos
· Fin o fines del negocio o actividad
· Impacto o beneficios adquiridos, y
· Perfiles de las personas con las que se realizaron las actividades económicas
Aparentemente, se podría apreciar que la información es exagerada; sin embargo, acreditará ante las autoridades fiscales, que las operaciones se realizaron materialmente y con ello se evitarán problemas que trasciendan al contribuyente y su patrimonio.
Gran parte de esta información, la deben proporcionar las personas con las que se realizaron las actividades económicas por las cuales se generó un CFDI; no obstante, estas personas pueden alegar cuestiones de privacidad, por lo que es importante indicarles que puede tachar los datos privados en los documentos proporcionados y dejar la información que refleje la operación o actividad por la que se contrató o se celebró el acto jurídico.
Se pudiera no aceptar contar con toda la información, pero esto puede trascender al hecho de que la autoridad considere que no se cumplió con demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales.
Como ya se mencionó es importante que los CFDI se amparen con la materialidad que demuestre las operaciones consignadas en estos, así lo dispuso el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN, en la tesis siguiente:
COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA. Si al realizar una visita domiciliaria la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquéllas. Esto es así, ya que dichas circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas o ficticias, porque en el lugar visitado es imposible, de hecho, ejercer la actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el particular. Lo anterior, en el entendido de que los comprobantes fiscales únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes, pues de resultar aquéllas inexistentes o inverosímiles, éstos no pueden tener efecto fiscal alguno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Materia Administrativa, I.4o.A.161 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019704, Abril 2019, p. 1999.
Fuente: Llanos, A. (2020). Cómo acreditar la materialidad de los CFDI. Julio 15, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/