Conozca los montos por los que se puede aplicar este beneficio.
Cada año las personas físicas se preparan para el cumplimiento de una de sus principales obligaciones fiscales: la declaración anual. En esta ocasión es la referente al ejercicio 2020; por ello es importante recordar que tienen el beneficio de aplicar el estímulo fiscal de colegiaturas.
Este beneficio tiene su fundamento en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Consiste en disminuir del resultado fiscal, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que estos no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a una vez la UMA elevada al año.
Además del requisito mencionado se debe observar que los pagos cumplan con lo siguiente:
- se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), y
- sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la LGE se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate
Existe una limitante en cuanto al monto a disminuir, que se muestra en la siguiente tabla:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |
El beneficio no es aplicable cuando se trate de pagos de: inscripciones, reinscripciones, servicio de comedor, transporte, actividades extracurriculares, licenciaturas, posgrados, especialidades, maestrías, o doctorados.
Por otro lado, la regla 11.3.1. de la RMISC 2021 indica que el CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberá cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.
Este complemento permite incorporar a una factura los siguientes datos:
- nombre del alumno
- CURP del alumno
- nivel educativo que cursa el alumno
- clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
- RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio
Es importante mencionar que cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.
Fuente: IDC. (2021). Colegiaturas para la anual 2020. Abril 07, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/