Análisis de las disposiciones y de la mecánica de cálculo del coeficiente de utilidad.
El procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad de las personas morales se establece en el Artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Lo anterior significa que la determinación del coeficiente de utilidad es de la siguiente manera:
Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Como puede observarse, primeramente se determina la utilidad fiscal, si es que la hay, y ésta se divide entre los ingresos nominales. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Una duda recurrente entre los contribuyentes es si es posible generar un coeficiente de utilidad negativo, situación que a continuación se analiza y explica.
Para que resulte un coeficiente negativo, ya sea el numerador o el denominador en la fórmula debe ser negativo. No es posible que los ingresos sean negativo; esto es, o hay ingresos o no hay, o es un número positivo o es, cuando menos, cero, pero no es posible que los ingresos sean negativos.
Esto deja como única opción que la utilidad sea negativa para obtener un coeficiente negativo, lo que lleva al siguiente cuestionamiento: ¿Es posible tener utilidad negativa? Desde el punto de vista financiero se podría decir que sí, que una utilidad negativa es una pérdida; sin embargo, para fines fiscales es necesario tener claridad y precisión en los conceptos.
El Artículo 9 de la Ley del ISR define el procedimiento para determinar la utilidad fiscal, y al respecto establece que:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hasta aquí podría pensarse que para fines fiscales también es posible tener una utilidad negativa; sin embargo, es necesario atender a lo que establece el Artículo 57 de la Ley del ISR al señalar que:
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (…)
Al conjuntar estas dos disposiciones, se tiene que cuando las deducciones son superiores a los ingresos, al resultado ya no se le denomina utilidad, sino pérdida fiscal.
En este orden de ideas se tiene que cuando en un ejercicio ocurre una pérdida fiscal, entonces no se tiene utilidad. Esto propicia que el coeficiente de ese ejercicio sea 0.000.
En estos casos, cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Por lo anterior, la pregunta planteada al inicio de este escrito sobre si es posible obtener un coeficiente de utilidad negativo, la respuesta es: No. No es posible que resulte un coeficiente de utilidad negativo. En todo caso, no resulta un coeficiente para los ejercicios en que se tiene pérdida, y se debe utilizar el que resulte de hasta cinco años hacia atrás.
Fuente: Fiscalia. (2020). Coeficiente de utilidad… ¿Negativo?. Mayo 26, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/