Los patrones deben ceñirse a la LFT para establecer las cláusulas en los contratos individuales de trabajo con el fin de que estas sean válidas.
En ocasiones los empresarios desean sobreproteger su negocio o simplemente tomar una ventaja frente a los trabajadores, por lo que celebran un contrato individual del trabajo “leonino” o abusivo.
Sin embargo, al establecer cláusulas que contradigan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LFT, LSS, o cualquier otro ordenamiento aplicable a las relaciones de trabajo, aquellas van a ser nulas; es decir, no producen efectos legales y tampoco impiden el goce y el ejercicio de los derechos de los colaboradores (art. 5o., LFT).
En virtud de ello, es importante conocer qué pactos no van a poder aplicarse:
· Contratar menores de 15 años
· Establecer una jornada de trabajo superior a la establecida por la ley
· Pactar horas extraordinarias para menores de 18 años
· Establecer un salario diario inferior al mínimo o que no sea remunerador
· Señalar plazos de pago de una semana para el pago de salarios de obreros y campesinos, o superior a 15 días para los demás trabajadores
· Indicar como lugar de pago un lugar de ocio como fonda, cantina, tienda, entre otros; siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos
· obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado
· Facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa
· Pagar un salario menor que el que se cubra a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad
· Que los menores de 16 años realicen trabajo nocturno industrial o laboren después de las 22:00 horas
· Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo
· Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, y
· El trabajador acepte ser registrado con un salario menor al que realmente recibe
Finalmente, debe recordarse que además de no aplicar la cláusula abusiva, el patrón puede hacerse acreedor a una sanción por parte de la STPS.
Fuente: IDC. (2021). Cláusulas nulas en un contrato laboral. Enero 25, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/