Recomendaciones en cuanto a la comprobación de gastos de viaje.
Las personas morales que entreguen viáticos a sus empleados deben contar con el CFDI que ampare sus operaciones. En ese sentido, surge la interrogante si el CFDI de viáticos deberá estar a nombre del trabajador o del patrón.
¿A nombre de quién facturar el gasto por viáticos?
El Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su tercer párrafo, indica que, si la persona beneficiada presta servicios personales subordinados al contribuyente, los CFDI de viáticos podrán ser expedidos a nombre del trabajador.
Cabe resaltar que esto es solo una posibilidad y que sí se podrá facturar a nombre del contribuyente (del patrón) si así se prefiere, ya sea por causas administrativas o de otro tipo. Probablemente desde el punto de vista administrativo no sea lo más recomendable hacerlo a nombre de los trabajadores, puesto que en las bases de datos del SAT la información de deducciones que se estaría precargando, sería aquella con el RFC del patrón, y no necesariamente del trabajador, lo que puede originar discrepancias que, aunque demostrables, pueden implicar una tarea administrativa adicional.
Independientemente de la opción elegida, la autoridad resalta en la última Reunión de Síndicos del 2020, que es necesario cuidar que el comprobante fiscal cumpla los demás requisitos que las deducciones fiscales deben seguir.
Pago de viáticos a personas que presten servicios profesionales
Cuando una persona presta servicios profesionales al contribuyente el tratamiento es distinto. En ese caso, los viáticos y gastos de viaje que beneficien a este tipo de personas deberán estar a nombre del contribuyente y no del beneficiado.
De no cumplir esta característica, el gasto no podrá ser deducible ya que no cumple los requisitos de deducción pertinentes.
Viáticos y gastos de viaje: ¿Gastos por cuenta de terceros?
La Regla Miscelánea 2020 2.7.1.13. establece los lineamientos para realizar erogaciones a través de terceros, siendo una de las obligaciones el incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, además de algunas condicionantes adicionales que, según el caso, se deben cumplir.
Este esquema es de una aplicación impráctica por la manera en que está configurado y genera una serie de problemas administrativos, sin mencionar que tiene una serie de indefiniciones jurídicas importantes.
Una duda generalizada sobre este nuevo esquema es la relativa a los viáticos y gastos de viaje. La naturaleza de estos conceptos es precisamente un gasto por cuenta de terceros, donde en el caso más típico, un patrón le entrega viáticos al trabajador para que realice un viaje de trabajo. Los gastos incurridos en el viaje corren a cargo de la empresa, pero es el empleado (viajero) quien materialmente los ejerce en la medida en que se van generando durante el viaje.
Dado que se trata de gastos a través de terceros, que se cuestiona comúnmente si las nuevas reglas de gastos por cuenta de terceros les son aplicables a los viáticos o gastos de viaje, pues de ser así, agregaría una considerable complejidad al manejo y comprobación de estos conceptos.
Para dar respuesta a esta interrogante se debe partir de la base de que la regla específica tiene mayor jerarquía sobre la general. En el caso de viáticos y gastos de viaje, ya se prevé un mecanismo de comprobación y soporte documental, por lo que, al ser esta una regla específica que regula la situación particular, se tiene que le son aplicables las reglas específicos y no los lineamientos generales de los gastos por cuenta de terceros.
En este sentido, se tiene que los viáticos y gastos de viaje no entran al esquema de Gastos por Cuenta de Terceros, y sólo deben cumplirse los requisitos que de forma expresa y específica la regulación fiscal establece par viáticos y gastos de viaje.
Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km?
El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, trata sobre la no deducibilidad de los viáticos y gastos de viaje:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Esta redacción ha llevado al debate sobre la deducibilidad de un gasto incurrido en un traslado en una distancia inferior a los 50 kilómetros.
En determinada situación, un trabajador debe acudir a una junta con un cliente y el patrón le da un monto destinado exclusivamente a su transporte hacia el lugar que está a 20 kilómetros del domicilio del contribuyente. Bajo una postura podría argumentarse que este traslado no es deducible aun cuando cumpla los demás requisitos de deducibilidad, por el hecho de no ubicarse más allá de 50 Km. La situación invita a cuestionar si un gasto de traslado, por el simple hecho de no sobrepasar el límite establecido por la disposición, es no deducible.
Definición de viático
Si se adiciona al razonamiento anterior el hecho de que dichos gastos son estrictamente indispensables para la actividad de la empresa, resulta complicado no incluir el gasto de traslado como concepto deducible para fines del Impuesto sobre la Renta. La única diferencia entre el gasto de traslado y un gasto de viaje es la ocurrencia del gasto dentro o fuera de la faja; sin embargo, es preciso entender que, si un gasto ocurre en el interior del límite geográfico establecido, esta situación no debe alterar la sustancia económica del gasto como impacto desfavorable en la deducibilidad de la erogación.
Hasta aquí se puede concluir que los gastos de traslado dentro de la faja de 50 Km, no son considerados gastos de viaje y, por ende, puede deducirse sin los topes propios de los gastos de viaje. Por supuesto que este tipo de gastos se limitarían al traslado, como puede ser servicio de taxi o cuotas carreteras, y difícilmente se consideraría un hospedaje, pues no parece justificarse el gasto por un pernocte si geográficamente se encuentra geográficamente cercano al centro de trabajo.
Habiendo definido lo anterior, se procede a analizar la manera en que debe calcularse el área de los 50 Km referidos.
La franja de 50 km.
La fracción V del artículo 28, menciona que los viáticos o gastos de viaje no son deducibles “cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”.
Este enunciado ha prestado diversas interpretaciones respecto al cálculo del área dentro de la cual el viático no es deducible.
La interpretación más conservadora es considerar los 50 Km como el valor del radio del círculo; sin embargo, también se ha considerado que los 50 Km se refieren al diámetro del círculo, con una consecuente reducción del área de la zona, y aumentando de las posibilidades de deducir gastos por viáticos, puesto que significaría que debería estar 25 kilómetros separado del establecimiento del contribuyente, no 50 km.
Otra interpretación sugiere que los 50 Km se refieren a la circunferencia del área, resultando en un radio aproximadamente de 8 Km, lo cual permite deducir gastos de viaje en recorridos a partir de 8 Km de longitud partiendo del domicilio del contribuyente.
En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de septiembre de 2018, se emite una tesis sobre este punto, pero desafortunadamente utiliza los términos geométricos de forma indiscriminada y, aunque busca hacer una aclaración a la interpretación, únicamente abona a la confusión. La tesis señala que:
La citada fracción [V, artículo 28] dispone que no serán deducibles las erogaciones por concepto de viáticos o gastos de viaje, realizadas dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que, los 50 kilómetros aludidos son perimetrales, es decir, se computan partiendo del establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; sin que en momento alguno pueda concluirse que esos 50 kilómetros corresponden al diámetro de la circunferencia de la faja referida, pues ello iría en contra del espíritu del legislador, que fue que ese tipo de gastos se realicen para el sustento de que hace un viaje fuera del perímetro de 50 kilómetros.
La redacción del Tribunal es desafortunada puesto que confunde el término “perímetro” con “radio”, que son conceptos totalmente diferentes y que llevan a conclusiones diferentes. Perímetro es la circunferencia del círculo, como se muestra de manera gráfica en la imagen anterior.
Al usar la palabra “perímetro”, el Tribunal favorece la interpretación de un radio corto, puesto que, fundamentados en los cálculos pertinentes, un perímetro (circunferencia) que mida 50 Km, requiere únicamente un radio de 8 Km, lo cual comparativamente es mucho menor a las distancias por recorrer que implican las demás interpretaciones.
No obstante esto, no parece que sea esa la intención de los magistrados del Tribunal, pues en la misma redacción de la tesis señalan que en ningún momento puede concluirse que los 50 Km corresponden al diámetro, sino que debe interpretarse que los 50 km se computan partiendo desde el establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; es decir, el juzgador quiso decir que los 50 Km corresponden al radio del círculo, aunque termina nuevamente confundiendo el término radio con perímetro (circunferencia).
La lógica también lleva a pensar que para que un traslado sea considerado “viaje”, la distancia tendría que ser considerable. En este sentido, 8 Km no parece ser una distancia que implique propiamente un “viaje”, pero 50 Km, ya implica un desplazamiento mayor, en el que sí se justifica pernoctar y consumir alimentos.
Fuente: Fiscalia. (2021). CFDI de viáticos y gastos de viaje ¿A nombre del trabajador?. Enero 14, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/