Las personas morales que entreguen viáticos a sus empleados deben contar con el CFDI que ampare sus operaciones. En ese sentido, surge la interrogante si el CFDI de viáticos deberá estar a nombre del trabajador o del patrón.
¿A nombre de quién facturar el gasto por viáticos?
El Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su tercer párrafo, indica que, si la persona beneficiada presta servicios personales subordinados al contribuyente, los CFDI de viáticos podrán ser expedidos a nombre del trabajador.
Cabe resaltar que esto es solo una posibilidad y que sí se podrá facturar a nombre del contribuyente (del patrón) si así se prefiere, ya sea por causas administrativas o de otro tipo. Probablemente desde el punto de vista administrativo no sea lo más recomendable hacerlo a nombre de los trabajadores, puesto que en las bases de datos del SAT la información de deducciones que se estaría precargando, sería aquella con el RFC del patrón, y no necesariamente del trabajador, lo que puede originar discrepancias que, aunque demostrables, pueden implicar una tarea administrativa adicional.
Pago de viáticos a personas que presten servicios profesionales
Cuando una persona presta servicios profesionales al contribuyente el tratamiento es distinto. En ese caso, los viáticos y gastos de viaje que beneficien a este tipo de personas deberán estar a nombre del contribuyente y no del beneficiado.
De no cumplir esta característica, el gasto no podrá ser deducible ya que no cumple los requisitos de deducción pertinentes.
Fuente: Fiscalía/IDC
0 Comentarios
Deja tu comentario