Alcance de la modificación a la Regla Miscelánea 2.7.1.9.
La Regla Miscelánea 2.7.1.9. regula la manera en que debe comprobarse el transporte de mercancías. Para el caso de los servicios de fletes, la Regla señala lo siguiente.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir una representación impresa del CFDI con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Esta regla fue modificada en 2019, a partir del 30 de abril de 2019, para cambiar la referencia a que se podrá expedir un ‘comprobante impreso’ (texto vigente hasta el 29 de abril), por la referencia a que se podrá expedir ‘una representación impresa del CFDI’. En la RMF 2020 el texto de la regla permanece igual, con el cambio referido.
El cambio parece sutil, pero tiene fondo. Cuando se hacía referencia a un comprobante impreso, la práctica era que podía utilizarse el documento conocido como Carta de Porte, pero con este cambio, la intención pareciera ser que se debe utilizar la representación impresa de un CFDI, en este caso, el CFDI de Traslado.
La duda sobre el alcance de esta modificación ha sido planteada a la autoridad mediante el Programa de Síndicos del Contribuyente en su sesión de junio de 2019, a lo que la autoridad ha respondido, a la letra:
En términos de la modificación que se realizó a la regla 2.7.1.9., en la RMF para 2019, efectivamente los contribuyentes que se dediquen al autotransporte de carga, deberán emitir un CFDI de traslado en la modalidad de carta porte, esto ya se prevé en la CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el Servicio de Autotransporte Federal de Carga en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.
No obstante lo anterior, el SAT está trabajando en una modificación a la referida regla, misma que se encuentra en revisión de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
Por lo anterior, los transportistas deben utilizar un CFDI de Traslado.
¿Qué es el CFDI de Traslado y cómo se usa?
Revisión de disposiciones y criterios de la autoridad.
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que establece las obligaciones para los contribuyentes en materia de expedición de comprobantes, prevé en su último párrafo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2.7.1.9. establece los lineamientos para la emisión y uso de este comprobante, indicando que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos.
Función del CFDI de traslado
Este CFDI sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
Llenado de un CFDI de traslado
Primero es necesario precisar que el CFDI de Traslado no es un CFDI con estructura distinta al CFDI que se utiliza como factura, sino que es el mismo archivo, pero con las siguientes características en cuanto su llenado:
- Se consignará como valor cero
- Se utilizará la clave de RFC genérica (XAXX-010101-000), para operaciones con el público en general
- En clase de bienes o mercancías, se especifica el objeto de la transportación de las mercancías
- La representación impresa deberá contener:
- Lugar y fecha de expedición
- La clave de RFC de quien lo expide
- Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
- Descripción de la mercancía a transportar
- Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano: El número y fecha del documento aduanero
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, lo cual no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Guía de llenado
Además de lo anterior, la Guía de Llenado del CFDI 3.3, establece que el Comprobante de Traslado debe emitirse conforme a lo siguiente, que va en relación con lo antes descrito:
- Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte el mismo. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26. especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
- Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la denominada carta de porte.
- Lugar y fecha de expedición.
- La clave en el RFC de quien lo expide.
Obligación de relacionar
Existe la duda con respecto a la obligación de relacionar este comprobante con otros, puesto que algunas de las claves del tipo de relación entre comprobantes incluyen:
05 – Traslados de mercancías facturados previamente
06 – Factura generada por los traslados previos
Sobre este punto debe destacarse que la relación de documentos es opcional, y que la intención que el SAT ha manifestado, de forma extraoficial, es que no es necesario que estos comprobantes se relacionen con sus CFDI de ingreso o de egreso que precedan o antecedan, según sea el caso, pues el único objetivo de este documento es que funja como carta de porte.
Comentarios finales
La experiencia ha indicado que el uso de este comprobante no es muy conocido por las empresas, y que algunos contribuyentes ni siquiera lo consideraron en sus desarrollos o adecuaciones hacia la versión 3.3, por lo que es importante que se revisen las implicaciones del uso del comprobante, e incorporen en sus procesos el uso del mismo.
Fuente: Fiscalia. (2020). CFDI de Traslado como Carta de Porte ¿Obligatorio?. Agosto 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/