Se expide únicamente en los casos en que existe fuente de riqueza mexicana.
Los contribuyentes mexicanos tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales que amparen pagos al extranjero. Este comprobante debe ser emitido en forma de archivo electrónico con formato XML.
Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2020 2.7.5.4. establece a la letra:
(…) el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
De lo anterior se entiende que los pagos al extranjero deben ampararse con un CFDI emitido por el contribuyente, pero es necesario definir en qué casos es que esta obligación debe cumplirse.
Los artículos 76, fracción III; 86, fracción V y 110, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señalan que la obligación consiste en expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido que, en su caso, corresponda.
Como puede observarse, la norma hace clara referencia a que los pagos sean de fuente de riqueza mexicana, por lo que se torna necesario definir qué se entiende por esta fuente.
En el Título V de la Ley del ISR se define, para cada tipo de ingreso, en qué casos se considera que la fuente de riqueza es mexicana, como se indica en la siguiente matriz:
Tipo de ingreso |
Artículo |
Supuesto de fuente de riqueza en territorio nacional |
Salarios o servicios personales subordinados |
154 |
Cuando el servicio se preste en el país. |
Jubilaciones, pensiones y otros |
155 |
Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional. |
Honorarios o servicios personales independientes |
156 |
Cuando el servicio se preste en el país, en la proporción en que se presta en el país. Cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada. |
Remuneraciones a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales |
157 |
Cuando se paguen en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. |
Arrendamiento de bienes inmuebles |
158 |
Cuando en el país estén ubicados los bienes inmuebles objeto del arrendamiento. |
Arrendamiento de bienes muebles |
158 |
Cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles. |
Fletamento |
158 |
Cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. |
Tiempo compartido |
159 |
Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente al servicio turístico de tiempo compartido. |
Enajenación de inmuebles |
160 |
Cuando en el país se encuentren los bienes inmuebles objeto de enajenación. |
Enajenación de acciones |
161 |
Cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país. Para el caso de la asociación en participación por la que se realicen actividades empresariales, se considerará fuente de riqueza nacional cuando las actividades se realicen total o parcialmente en México. |
Intercambio de deuda pública por capital |
162 |
Cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate. |
Operaciones financieras derivadas de capital |
163 |
Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de la Ley del ISR. Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operación, se considera que la fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero. |
Dividendos |
164 |
Cuando la persona que distribuya los dividendos resida en el país. |
Provenientes de personas morales con fines no lucrativos |
165 |
Cuando la persona moral sea residente en México. |
Intereses |
166 |
Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cuando se enajene un derecho de crédito por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
Arrendamiento financiero |
166 |
Cuando los bienes objeto del arrendamiento se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero |
Regalías, asistencia técnica o publicidad |
167 |
Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
Construcción de obra |
168 |
Cuando los servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o inspección o supervisión relacionadas con ellos, se realicen en el país. |
Premios |
169 |
Cuando el premio se pague en el país. |
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos |
170 |
Cuando la actividad, o presentación se lleve a cabo en el país. |
Deudas perdonadas |
172 |
Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. |
Otorgamiento del derecho a participar en un negocio |
172 |
Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral. |
Indemnizaciones por perjuicios y cláusulas penales |
172 |
Cuando quien paga es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
Enajenación del crédito comercial |
172 |
Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. |
Ingresos por primas a reaseguradoras |
173 |
Cuando las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
Cualquier otro ingreso no enlistado anteriormente, no se considera que tiene fuente de riqueza mexicana, ya que no está definido como tal en la Ley del ISR; tal es el caso, por ejemplo, del pago por la compra de mercancía al extranjero, supuesto que no está contemplado en el Título V, y por el cual no se tiene obligación de expedir el CFDI referido.
Otro ejemplo de una operación común es el pago por un servicio prestado en el extranjero, que de acuerdo con los supuestos enlistados anteriormente, no se considera que existe fuente de riqueza nacional (aunque el pago se haga desde México), por lo que no habría obligación de expedir el CFDI referido.
Por lo anterior, resulta claro que la obligación de expedir CFDI por los pagos al extranjero aplica únicamente cuando la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional en los términos del Título V de la Ley del ISR.
Fuente: Fiscalia. (2021). CFDI de pagos al extranjero ¿En qué casos?. Febrero 03, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/