Como se ha indicado en diversas publicaciones de Fiscalia, uno de los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 es la inclusión del código postal (CP) de receptor del comprobante.
Dificultad
La dificultad que presenta este nuevo requisito no es tanto obtener e incluir este dato en el comprobante, sino que este sea el que el receptor tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esto, por supuesto, presenta el reto en la práctica del código postal que se utilizará en aquellos comprobantes emitidos a nombre de un extranjero que, por supuesto, no tiene RFC y, mucho menos un código postal asociado a éste, así como a público en general, por los que no se tiene un RFC del cliente.
Guía de llenado
La guía de llenado no es precisa en este rubro, limitándose a señalar que, en el campo “DomicilioFiscalReceptor” se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante y que, en caso de que sea diferente de los RFC genéricos, debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el campo ‘Rfc’ de este Nodo.
Lo anterior significa que la regla es que el CP del receptor sea el que está asociado a la clave del RFC siempre que no se utilicen los RFC genéricos, que son aquellos que, de acuerdo con la Regla 2.7.1.23., se utilizan cuando no se cuente con la clave del RFC del receptor. En estos casos, se utilizan las claves XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Esto es: En aquellas facturas en las que se utilicen RFC distintos a los genéricos (o sea, de contribuyentes registrados en el RFC) debe validarse que el CP corresponda al asociado con el RFC; sin embargo, la guía es omisa en cuanto a cuál CP se utilizará cuando sí se utilicen los RFC genéricos, como en el caso de un CFDI emitido a un extranjero sin RFC.
Validación
Se puede interpretar que la validación del CP aplicará únicamente a aquellos casos en que el comprobante se emita a un contribuyente con RFC y que, en el resto de los casos (cuando se use un RFC genérico) esta validación simplemente no se llevará a cabo.
Frecuente
En cualquier caso, persiste la incertidumbre sobre la correcta emisión del CFDI y el único pronunciamiento que hay de la autoridad, es una pregunta frecuente en la Guía de Llenado que indica lo siguiente:
29. ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?
En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
Recomendación
Por tanto, en la práctica, la recomendación es que, al expedir CFDI a extranjeros o al público en general en los que se utilicen claves de RFC genéricas, el CP a utilizar sea el mismo del lugar en que se expide el comprobante.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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