Qué sucede con los accesorios si aplico la prórroga de declaración anual.
Una de las dudas comunes sobre la recién otorgada prórroga para la presentación de la declaración anual 2019 de personas físicas, es si aquellos contribuyentes que opten por pagar después del 30 de abril y a más tardar el 30 de junio, causarán actualización y recargos.
Cabe recordar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21 establece que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
En este caso, el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas “están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente”. Esto es, a más tardar el 30 de abril debe estar presentada la declaración anual, cualquier pago posterior a esta fecha causaría actualización y recargos.
No obstante lo anterior, a través del Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal dado a conocer el 22 de abril por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se incluye la Regla 13.2. que prevé una extensión del plazo del 30 de abril al 20 de junio de 2020 para presentar la declaración anual de 2019.
Por lo anterior, el nuevo plazo legal para la presentación de la declaración anual 2019 de personas físicas vence el 30 de junio. Cualquier pago realizado antes de esa fecha no debe generar ni actualización in recargos.
Lo anterior ha sido respaldado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de un documento denominado Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019, en el que se incluye la siguiente respuesta:
4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.
Por tanto, las personas que aprovechen la prórroga y presente su declaración anual a más tardar el 30 de junio y efectúen el pago correspondiente, no causarán actualización ni recargos, precisamente por estar dentro del plazo previsto en las disposiciones fiscales
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Causo recargos si utilizo la prórroga para la declaración anual de PF?. Abril 27, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/