Análisis de la propuesta de reforma en materia de cancelación de sellos.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, señala supuestos por los cuales la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD) no serán aplicables, procediendo a la cancelación inmediata. Asimismo, se establece un plazo de cuarenta días para presentar la solicitud de aclaración en caso de restricción temporal.
Suspensión temporal de CSD: Artículo 17-H Bis.
El supuesto de suspensión temporal de sellos se estableció en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 2020. De acuerdo con el legislador, esta medida se planteó como un medio previo a la cancelación de los sellos, garantizando así los derechos del contribuyente afectado. En ese sentido, en el Artículo 17-H Bis del CFF vigente, se señalan los supuestos de suspensión temporal de los CSD. Estos incluyen, entre otros, omitir declaraciones periódicas tras previo requerimiento de la autoridad, que no se localice el contribuyente en el domicilio fiscal, se detecte que el contribuyente emite comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, etcétera.
De igual modo, este artículo indica los procedimientos que el contribuyente deberá llevar acabo para aclarar su situación y poder operar normalmente.
Exposición de motivos
El desarrollo de la propuesta para 2021 está motivado precisamente por las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS, o simplemente “factureras”). Se indica que, por la naturaleza del proceso de la restricción temporal, los contribuyentes quedan posibilitados de continuar las malas prácticas durante el procedimiento de desahogo, o incluso pueden desaparecer.
De igual modo, señalan que al no existir un límite de tiempo para no presentar la aclaración, ciertos contribuyentes, cuyos sellos se encontraban suspendidos, simplemente no aclaraban su situación, levantando así sospechas de las actividades que realizaban previo a la intervención de la autoridad.
Nuevas causas de CSD
Ante de la necesidad de una acción más certera, la autoridad plantea la adición de las fracciones XI y XII al Artículo 17-H, añadiendo así a causas de cancelación inmediata los siguientes supuestos:
- No desvirtuar la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos.
- No desvirtuar la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Actualmente estas fracciones se encuentran en el Artículo 17-H Bis, asumiendo así que, previo a la cancelación definitiva, se debe temporalmente restringir el CSD y, por consecuencia, llevar acabo un procedimiento de desahogo.
Plazos para presentar aclaración
Se propone añadir al Artículo 17-H Bis un plazo de cuarenta días para presentar la solicitud de aclaración correspondiente ante la autoridad fiscal cuando esta haya restringido temporalmente los sellos digitales. Este plazo previamente no existía, permitiendo al contribuyente presentar dicho trámite dentro de un tiempo indefinido. Asumiendo que aquellos contribuyentes que realmente necesitan del CSD para su operatividad actuarán prontamente, se propone además que la autoridad esté facultada para proceder a dejar sin efectos los CSD si el contribuyente no presenta la solicitud de aclaración en el citado plazo.
Por otro lado, para el caso de los contribuyentes cuyos CSD fueron dejados sin efectos, se propone aumentar el plazo máximo que la autoridad tiene para resolver si el contribuyente subsana las irregularidades detectadas. En ese sentido, se aumenta el plazo máximo de tres a diez días. De igual modo, se adiciona que se dará a conocer la resolución a través de Buzón Tributario.
Notas finales
La restricción temporal y la cancelación de sellos es un mecanismo de disuasión que la autoridad fiscal ha manejado con consistencia a través de los últimos años. Tanto así, que la cantidad de supuestos que derivan en cancelación o suspensión es sorprendente y, tras la reforma de este año, pareciera que el número de causas no dejará de crecer pronto.
Fuente: Fiscalia. (2020). Casos de cancelación inmediata de CSD en 2021. Septiembre 22, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/