Desde que inició la obligación de utilizar la carta de porte digital, o Complemento Carta Porte (CCP), como lo llama la autoridad, al utilizar caminos federales, se ha previsto una facilidad para que no se considere que se transita por dichos tramos, siempre que no excedan de 30 Km.
La facilidad, que había estado prevista en la Regla 2.7.7.12. vigente en 2022, había establecido que si el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
30 Km de radio
Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea 2023, a partir del 1 de enero de 2023, se modifica la referida regla, ahora numerada como 2.7.7.2.8., para indicar que el tramo de federal de 30 Km se refiere a un radio de distancia que se computa entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Interpretación
Como puede apreciarse, antes se hacía referencia solamente a un tramo federal que no excediera de 30 Km, cuando ahora se indica que esos 30 Km son un radio entre el origen y el destino, siendo aquí donde surge una importante interrogante: Los puntos del origen y destino se refieren al origen y fin del viaje en su totalidad, o al origen y fin del tramo federal.
La nueva regla establece: “siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros”, de donde claramente se desprende que lo que no debe exceder de un radio de 30 kilómetros es el tramo federal, no la totalidad del viaje.
En este sentido, la regla no cambia con respecto a la regla vigente en 2022 en cuanto a que los 30 Km correspondan a un tramo federal, sino que se busca especificar cómo calcular esos 30 Km.
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La regla ahora señala que “el radio de distancia de 30 Km (…) se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado”; es decir, los 30 Km de radio se computarán entre el origen y el fin “del tramo federal”, y para ello se incluyen los puntos intermedios de traslado, de forma que el tramo “lineal” a recorrer pudiera ser inclusive mayor a 30 Km siempre que el radio de distancia no exceda de tal parámetro.
Radio
Primeramente, es necesario definir qué se entiende por “radio”, lo cual está definido por la Geometría como cualquier segmento que une el centro a cualquier punto de una circunferencia.
Figura 1. Medidas de una circunferencia.
Figura desarrollada por el autor.
Radio del trayecto federal
Aplicando este concepto al cómputo del trayecto federal, se entiende que los 30 km ya no serán solamente kilómetros lineales de carretera federal, sino que se computarían en un radio, como se indica en el siguiente ejemplo.
Se realiza un viaje de 70 Km desde el punto A hasta el punto C. Del total de 70 Km, 20 se recorren en tramo local (punto A a punto B) y 50 en carretera federal (punto B a punto C). No obstante que en el tramo federal (B a C) se recorren 50 Km lineales, considerando un radio de 30 Km desde el punto inicial del tramo federal hasta su punto final, resulta que esos 30 Km de parámetro no son rebasados por la unidad ligera de transporte, por lo que se ubica dentro de la facilidad de considerarse como un tramo que no es recorrido en jurisdicción federal.
Figura 2. Recorrido de 70 Km lineales utilizando tramo local y tramo federal.
Figura desarrollada por el autor.
Esta aclaración que hace la autoridad en cuanto a la manera de calcular los 30 Km de tramo federal resulta beneficiosa para los contribuyentes, pues, como se ha demostrado, no se refiere a un recorrido de metros lineales, sino con base en el radio, inclusive cuando haya tramos intermedios, como en el caso que a continuación se plantea.
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Un traslado de 115 Km con puntos intermedios. Del total de 115 Km, 20 Km son recorridos en carretera local (A a B), 50 Km en federal (B a C), 30 Km (C a D) en federal, y 15 Km (D a E) en federal. En total suman 95 Km (B a E) en carretera federal, pero esos 95 Km son recorridos dentro de un radio de 30 Km desde el inicio del tramo federal hasta el final incluyendo puntos intermedios, como se muestra en la siguiente figura.
Figura 3. Recorrido de 15 Km lineales utilizando tramo local y tramo federal, con puntos intermedios.
Figura desarrollada por el autor.
Exclusión
Se aclara que esta facilidad no aplica a:
- Quienes realicen traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior
- Quienes transporten medicamentos en territorio nacional
Comentarios finales
Es necesario que transportistas y generadores de carga revisen los parámetros de las rutas a transitar para definir con precisión en cuáles pueden ser elegibles para la aplicación de la facilidad, considerando esta aclaración de la autoridad.
Fuente: Fiscalía/IDC
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